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RDLUG · Artículo 6

Artículo 6 RDLUG: Consulta y participación de los trabajadores

Norma: Reglamento de Lugares de Trabajo (RDLUG) · Fuente oficial: BOE-A-1997-17824 en boe.es ↗

Artículo 6 RDLUG — Consulta y participación de los trabajadores
RDLUG · Reglamento de Lugares de Trabajo BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores

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Consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 RDLUG en la práctica?

El artículo 6 de Reglamento de Lugares de Trabajo (RDLUG) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Consulta y participación de los trabajadores».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDLUG · BOE-A-1997-17824), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 RDLUG, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 RDLUG

¿Qué regula el artículo 6 de RDLUG (Reglamento de Lugares de Trabajo)?

El artículo 6 de Reglamento de Lugares de Trabajo (RDLUG) regula «Consulta y participación de los trabajadores» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 RDLUG en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1997-17824. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 RDLUG a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 RDLUG y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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