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LViv · Artículo 7

Artículo 7 LViv: Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda

Norma: Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023) · Fuente oficial: BOE-A-2023-12203 en boe.es ↗

Artículo 7 LViv — Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda
LViv · Ley por el Derecho a la Vivienda BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 7. Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda

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Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda. 1. Atendiendo a la delimitación que del derecho a una vivienda digna y adecuada efectúa el artículo 47 de la Constitución Española, y considerando que la vivienda cumple una función social dado que constituye un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas de alojamiento de las personas, familias y unidades de convivencia, corresponde a las administraciones públicas competentes velar por promover las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho en condiciones asequibles y con especial atención a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo, a través del estatuto de derechos y deberes asociados a la vivienda, en los términos dispuestos en la presente ley. 2. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben articular los mecanismos efectivos para asegurar su debida protección, conservación, rehabilitación y mejora, en los términos dispuestos por esta ley y de acuerdo con la legislación y normativa vigente en materia de vivienda. Subir CAPÍTULO I Estatuto básico del ciudadano Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 7 LViv en la práctica?

El artículo 7 de Ley por el Derecho a la Vivienda (LViv) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 12/2023 · BOE-A-2023-12203), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 7 LViv, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7 LViv

¿Qué regula el artículo 7 de LViv (Ley por el Derecho a la Vivienda)?

El artículo 7 de Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023) regula «Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda. 1. Atendiendo a la delimitación que del derecho a una vivienda digna y adecuada efectúa el artículo 47 de la Constitución Española, y considerando que la vivienda cumple una función social dado que constituye...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 7 LViv en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2023-12203. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 7 LViv a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 7 LViv y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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