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LSD · Artículo 20

Artículo 20 LSD: Fomento de la calidad de los servicios

Norma: Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) · Fuente oficial: BOE-A-2009-18731 en boe.es ↗

Artículo 20 LSD — Fomento de la calidad de los servicios
LSD · Ley de Servicios Digitales BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 20. Fomento de la calidad de los servicios

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Fomento de la calidad de los servicios. Las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de la calidad de los servicios. En particular: a) Impulsarán que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de los siguientes instrumentos: i) La evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes. ii) La elaboración de su propia carta de calidad o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales a nivel comunitario. Asimismo, favorecerán la difusión de la información relativa a dichos instrumentos. b) Fomentarán el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de los servicios, especialmente por las organizaciones de consumidores y para ello promoverán la cooperación a nivel comunitario de las organizaciones de consumidores con las cámaras de comercio, los colegios profesionales y, en su caso, los consejos generales y autonómicos de colegios profesionales. c) Promoverán la participación de colegios profesionales y, en su caso, los consejos generales y autonómicos de colegios, organizaciones profesionales y de las cámaras de comercio en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de servicios o el establecimiento de un prestador de otro Estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia. d) Impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 20 LSD en la práctica?

El artículo 20 de Ley de Servicios Digitales (LSD) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Fomento de la calidad de los servicios».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 34/2002 · BOE-A-2009-18731), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 20 LSD, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20 LSD

¿Qué regula el artículo 20 de LSD (Ley de Servicios Digitales)?

El artículo 20 de Ley de Servicios Digitales (Ley 34/2002) regula «Fomento de la calidad de los servicios» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Fomento de la calidad de los servicios. Las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de la calidad de los servicios. En particular: a) Impulsarán que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, e...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 20 LSD en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2009-18731. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 20 LSD a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 20 LSD y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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