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LSC · Artículo 510

Artículo 510 LSC: Emisión de obligaciones convertibles

Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗

Artículo 510 LSC — Emisión de obligaciones convertibles
LSC · Ley de Sociedades de Capital BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 510. Emisión de obligaciones convertibles

Verificar en boe.es ↗
Emisión de obligaciones convertibles. En las sociedades cotizadas, la emisión de obligaciones convertibles en acciones no exigirá los informes de experto independiente contemplados en el apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417 cuando esta no alcance el veinte por ciento del capital. La sociedad cotizada podrá, no obstante, obtener voluntariamente dichos informes. El informe de los administradores deberá justificar la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. Se modifica por el art. 3.12 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 13/04/2021, en vigor a partir del 03/05/2021. Texto original, publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 510 LSC en la práctica?

El artículo 510 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Emisión de obligaciones convertibles».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 510 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 510 LSC

¿Qué regula el artículo 510 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?

El artículo 510 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Emisión de obligaciones convertibles» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Emisión de obligaciones convertibles. En las sociedades cotizadas, la emisión de obligaciones convertibles en acciones no exigirá los informes de experto independiente contemplados en el apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417 cuando esta no a...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 510 LSC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 510 LSC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 510 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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