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LSC · Artículo 465

Artículo 465 LSC: Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea

Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗

Artículo 465 LSC — Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea
LSC · Ley de Sociedades de Capital BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 465. Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea

Verificar en boe.es ↗
Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. En la constitución de una sociedad anónima europea que se haya de domiciliar en España, además de las sociedades indicadas en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, podrán participar las sociedades que, aun cuando no tengan su administración central en la Unión Europea, estén constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, tengan en él su domicilio y una vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. Se presume que existe vinculación efectiva cuando la sociedad tenga un establecimiento en dicho Estado miembro desde el que dirija y realice sus operaciones. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 465 LSC en la práctica?

El artículo 465 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 465 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 465 LSC

¿Qué regula el artículo 465 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?

El artículo 465 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. En la constitución de una sociedad anónima europea que se haya de domiciliar en España, además de las sociedades indicadas en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, podrán participar las sociedades qu...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 465 LSC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 465 LSC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 465 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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