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LSC · Artículo 236

Artículo 236 LSC: Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad

Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗

Artículo 236 LSC — Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad
LSC · Ley de Sociedades de Capital BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad

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Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad. 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. 2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. 3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad. 4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella. 5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/12/2014, en vigor a partir del 24/12/2014. Texto original, publicado el 03/07/2010, en vigor a partir del 01/09/2010. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 236 LSC en la práctica?

El artículo 236 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 236 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 236 LSC

¿Qué regula el artículo 236 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?

El artículo 236 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad. 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpli...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 236 LSC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 236 LSC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 236 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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