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LSC · Artículo 154

Artículo 154 LSC: Exclusión del régimen de participaciones recíprocas

Norma: Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) · Fuente oficial: BOE-A-2010-10544 en boe.es ↗

Artículo 154 LSC — Exclusión del régimen de participaciones recíprocas
LSC · Ley de Sociedades de Capital BOE Consolidado
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 154 LSC en la práctica?

El artículo 154 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Exclusión del régimen de participaciones recíprocas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2010 · BOE-A-2010-10544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 154 LSC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 154 LSC

¿Qué regula el artículo 154 de LSC (Ley de Sociedades de Capital)?

El artículo 154 de Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula «Exclusión del régimen de participaciones recíprocas» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante. Subir

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 154 LSC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2010-10544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 154 LSC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 154 LSC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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