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LRJS · Artículo 80

Artículo 80 LRJS: Forma y contenido de la demanda

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 80 LRJS — Forma y contenido de la demanda
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 80. Forma y contenido de la demanda

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Forma y contenido de la demanda. 1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales: a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión. b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes. c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva. f) Fecha y firma. 2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable. Se suprime el apartado 2 y se renumera el anterior apartado 3 como 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 24.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/01/2025, en vigor a partir del 03/04/2025. Texto original, publicado el 11/10/2011, en vigor a partir del 11/12/2011. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 80 LRJS en la práctica?

El artículo 80 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Forma y contenido de la demanda».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 80 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80 LRJS

¿Qué regula el artículo 80 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 80 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Forma y contenido de la demanda» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Forma y contenido de la demanda. 1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales: a) La designación del órgano a...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 80 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 80 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 80 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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