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LRJS · Artículo 116

Artículo 116 LRJS: Reclamación del pago de salarios de tramitación

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 116 LRJS — Reclamación del pago de salarios de tramitación
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación

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Reclamación del pago de salarios de tramitación. 1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo. 2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 14/07/2012, en vigor a partir del 15/07/2012. Texto original, publicado el 11/10/2011, en vigor a partir del 11/12/2011. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 116 LRJS en la práctica?

El artículo 116 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Reclamación del pago de salarios de tramitación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 116 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116 LRJS

¿Qué regula el artículo 116 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 116 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Reclamación del pago de salarios de tramitación» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Reclamación del pago de salarios de tramitación. 1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, u...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 116 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 116 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 116 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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