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Denuncia a Inspección de Trabajo: cómo presentarla

Denuncia a Inspección de Trabajo: presentación y qué investigan. Derechos laborales protegidos, investigaciones en 5 minutos.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es una denuncia ante la Inspección de Trabajo y por qué es un derecho fundamental?

La denuncia ante la Inspección de Trabajo es un mecanismo jurídico de control administrativo que permite a cualquier trabajador, representante legal, sindicato o incluso persona ajena al centro de trabajo —como un familiar o vecino— informar formalmente sobre presuntas infracciones de la normativa laboral. ✅ No es una queja informal ni un recurso procesal ante los tribunales: es un acto administrativo previo que activa la potestad sancionadora del Estado para investigar y, en su caso, corregir violaciones reales.

Su fundamento radica en el carácter público e irrenunciable de los derechos laborales, reconocidos como derechos fundamentales en la Constitución Española y desarrollados en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En concreto, el ET art. 4 establece que los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva, a la promoción profesional, a la formación, a la seguridad y salud en el trabajo, y a la percepción íntegra y puntual del salario. Estos derechos no dependen del acuerdo entre las partes: son mínimos legales que la empresa debe cumplir obligatoriamente.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no actúa de oficio salvo en casos excepcionales (como accidentes mortales o graves). Su intervención se desencadena casi siempre tras una denuncia válida. Y lo más importante: no se requiere ser trabajador de la empresa denunciada. Un proveedor, un cliente o incluso un ex trabajador puede denunciar si conoce hechos constitutivos de infracción.

⚠️ Importante: Denunciar no equivale a interponer una demanda laboral. La ITSS no resuelve conflictos individuales (como reclamar salarios atrasados), pero sí investiga conductas que afectan al orden público laboral: fraude de ley, despidos nulos, jornadas ilegales, contratos simulados, falta de cotización, acoso laboral sistemático, etc.

Requisitos legales para presentar una denuncia válida

No toda comunicación verbal o escrita es una denuncia válida ante la ITSS. Para que tenga efectos jurídicos y active la investigación, debe cumplir cuatro requisitos formales y uno sustancial, todos exigidos por la Ley 42/1995, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollados en la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Trabajo.

1. Identificación clara del denunciante: Nombre completo, DNI/NIE, teléfono y correo electrónico. Puede ser anónima, pero entonces la ITSS solo podrá actuar si los hechos denunciados son manifiestos y verificables sin necesidad de aportar pruebas adicionales (por ejemplo, una fábrica abierta 24 horas sin descanso semanal). Sin identificación, no se notificarán resultados ni se dará seguimiento personalizado.

2. Identificación precisa del denunciado: Razón social, CIF, dirección completa del centro de trabajo (no solo la sede social), y, si se conoce, nombre del representante legal o director.

3. Descripción concreta de los hechos: No basta con decir “me pagan menos”. Debe indicarse:

  • ¿Qué se incumple? (ej. jornada superior a 40 h/semana, contrato temporal repetido sin causa justificada, ausencia de contrato escrito).
  • ¿Cuándo ocurrió? (fechas aproximadas o período).
  • ¿Quiénes están afectados? (número de trabajadores, si hay menores o personas con discapacidad).
  • ¿Qué pruebas existen? (capturas de nóminas, mensajes de WhatsApp, horarios firmados, grabaciones autorizadas).

4. Forma de presentación: Solo es válida si se presenta:

  • Por vía electrónica, mediante Sede Electrónica del SEPE (con certificado digital o Cl@ve),
  • En oficina física de la ITSS (previa cita online),
  • O por correo postal certificado con acuse de recibo.
    ❌ No es válida una denuncia enviada por email genérico, redes sociales o mensaje privado.

5. Sustancial: Hecho constitutivo de infracción laboral. La denuncia debe referirse a conductas tipificadas como infracciones en el ET art. 7 (infracciones muy graves, graves y leves), como:

  • No formalizar contrato escrito (ET art. 8),
  • Exceder el periodo de prueba legal (ET art. 14),
  • No pagar salarios dentro del plazo legal (ET art. 56.1.b),
  • Aplicar despidos colectivos sin cumplir el procedimiento (ET art. 51).

📌 Ejemplo: Carlos M., técnico en informática, denunció el 12/03/2023 a su empresa DataSol SL (CIF B-12345678) por mantenerle 11 meses en un contrato temporal sucesivo sin causa justificada. Adjuntó copias de 4 contratos consecutivos (enero-diciembre 2022) y capturas de nómina donde aparecía “contrato eventual por circunstancias de la producción”. La ITSS abrió expediente el 28/03/2023, comprobó la acumulación indebida y sancionó a la empresa con 6.020 € por infracción muy grave (art. 7.1 ET), además de declarar la conversión del contrato en indefinido.

Cómo funciona el procedimiento: desde la denuncia hasta la sanción

El proceso sigue una secuencia estricta y con plazos previsibles:

➡️ Paso 1: Recepción y calificación (máx. 10 días hábiles)
La ITSS verifica si la denuncia cumple los requisitos formales. Si falta información clave (ej. no se indica el CIF), se solicita subsanación en 5 días. Si no se responde, se archiva.

➡️ Paso 2: Admisión a trámite y notificación (dentro de los 5 días siguientes)
Se notifica al denunciante y al denunciado (empresa) que se inicia expediente. A la empresa se le exige documentación: nóminas, registros de jornada, contratos, actas de comités, etc.

➡️ Paso 3: Investigación in situ (entre 15 y 45 días)
Los inspectores acuden al centro de trabajo sin previo aviso (salvo en casos de riesgo grave para la salud). Verifican:

  • Registro de jornada obligatorio (art. 34.9 ET),
  • Cumplimiento del periodo de prueba (ET art. 14),
  • Existencia de contratos escritos (ET art. 8),
  • Cotización real a la Seguridad Social,
  • Medidas de prevención de riesgos laborales.

➡️ Paso 4: Propuesta de resolución (máx. 30 días tras inspección)
Se emite un informe preliminar con hallazgos y propuesta de sanción (si procede). La empresa puede alegar en 10 días.

➡️ Paso 5: Resolución final (máx. 20 días tras alegaciones)
Se dicta resolución firme:

  • Archivo (si no hay infracción),
  • Sanción económica (multa),
  • Obligación de regularizar (ej. abonar salarios atrasados, firmar contratos, readmitir),
  • Remisión al Ministerio Fiscal (si hay indicios de delito, como estafa o falsedad documental).

⚠️ El plazo máximo total desde la denuncia hasta la resolución es de 6 meses, según la Ley 39/2015. Si transcurren sin resolución, el denunciante puede reclamar por silencio administrativo.

Cantidades, plazos y consecuencias prácticas

Las sanciones varían según la gravedad de la infracción:

Gravedad Ejemplos típicos Cuantía sancionadora Plazo de prescripción
Muy grave Despidos nulos, fraude de ley, acoso laboral comprobado, no cotizar a la SS De 6.251 € a 187.515 € 3 años
Grave Jornadas superiores a 40 h/semana sin compensación, contratos temporales abusivos, ausencia de registro de jornada De 751 € a 6.250 € 2 años
Leve Falta de firma en contrato, retraso menor de 15 días en salario Hasta 750 € 6 meses

📌 Ejemplo: Ana L., camarera en Restaurante Solmar S.L. (Madrid), denunció el 05/09/2022 por trabajar 12 h/día sin descanso semanal y sin registro de jornada. La ITSS comprobó que, entre junio y agosto de 2022, había acumulado 217 h extras no pagadas. La empresa fue sancionada con 4.200 € (infracción grave) y obligada a abonar 3.892 € en horas extraordinarias + intereses. Resolución notificada el 14/12/2022.

Además de multas, la ITSS puede imponer medidas correctoras obligatorias, como:

  • Readmisión inmediata en caso de despido nulo (ET art. 54),
  • Abono de salarios atrasados con intereses del 10 % anual (ET art. 56.1.b),
  • Formalización de contratos indefinidos tras sucesión abusiva (ET art. 15.2).

Derechos del denunciante durante y tras el procedimiento

El denunciante no es parte en el expediente (la ITSS actúa de oficio), pero sí tiene derechos reconocidos:

Derecho a ser informado: Recibir notificación de admisión, inicio de inspección y resolución final (art. 24 Ley 39/2015).
Derecho a aportar pruebas: En cualquier momento del procedimiento, puede enviar documentos complementarios (testimonios, grabaciones legales, fotografías).
Derecho a la confidencialidad: La ITSS no revela la identidad del denunciante a la empresa, salvo que ésta sea indispensable para la investigación (ej. si se denuncia acoso y se necesita confrontar testimonios).
Derecho a impugnar la resolución: Si la ITSS archiva la denuncia sin motivar adecuadamente, puede interponer recurso de alzada en 1 mes.
Derecho a reclamar daños: Si la denuncia es fundada y la empresa toma represalias (despido, amonestación, traslado punitivo), ello configura un despido nulo (ET art. 54.2.d), con derecho a indemnización de 45 días por año + readmisión.

⚠️ No tiene derecho a obtener una copia íntegra del expediente, pero sí puede solicitar un resumen de los hechos probados y la base de la sanción.

Qué hacer si hay problemas: denuncias archivadas, retrasos o represalias

Es frecuente que el denunciante reciba una notificación de archivo sin entender por qué. Las causas más comunes —y cómo actuar— son:

Archivo por falta de pruebas: La ITSS considera que los hechos no están suficientemente acreditados.
➡️ Solución: Presentar nueva denuncia con pruebas adicionales (grabaciones legales, testigos con nombre y DNI, nóminas firmadas, emails corporativos).

Archivo por prescripción: La infracción ya ha pasado el plazo (6 meses para leves, 2 años para graves).
➡️ Solución: Acudir a la jurisdicción social: presentar demanda por reclamación de salarios, nulidad de despido o reconocimiento de relación laboral.

Retraso superior a 6 meses sin resolución:
➡️ Solución: Interponer recurso de alzada contra el silencio administrativo y, simultáneamente, demanda contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.

Represalias de la empresa tras la denuncia:
➡️ Acción inmediata: Documentar todo (mensajes, correos, testigos) y presentar denuncia ante la ITSS específicamente por represalia, invocando el ET art. 54.2.d (despido nulo por ejercicio de derechos fundamentales). También puede interponer denuncia penal por coacciones (art. 172 CP) si hubo amenazas.

Casos especiales: denuncias anónimas, colectivas y de terceros

🔹 Denuncias anónimas: Son válidas solo si los hechos son objetivamente verificables sin intervención del denunciante (ej. una fábrica con luz encendida 24/7, cámaras de vigilancia públicas

Preguntas frecuentes

La denuncia se puede presentar de forma telemática a través del portal de la Dirección General de Trabajo, o bien en las oficinas de la Inspección. Según el artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la denuncia debe incluir datos identificativos del denunciante y la empresa, así como los hechos que se imputan.
Se pueden denunciar infracciones relacionadas con condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral, horas extraordinarias, nóminas, contratos y otras normativas laborales. El artículo 20 de la Ley 31/1995 establece que la Inspección actúa en materia de prevención de riesgos laborales y cumplimiento de la normativa vigente.
El plazo máximo para resolver una denuncia es de 6 meses, salvo que se prorrogue por motivos justificados. Esto se establece en el artículo 43 del Reglamento de la Inspección de Trabajo, aprobado por el Real Decreto 1281/1991, de 24 de octubre.
Sí, es posible realizar una denuncia anónima, aunque el denunciante no podrá obtener información sobre el desarrollo de la investigación. Según el artículo 18 del Reglamento de la Inspección de Trabajo, la denuncia puede realizarse sin identificar al denunciante, pero esto limita su seguimiento.

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Última actualización: 26 de July de 2026

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