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LRJS · Artículo 1

Artículo 1 LRJS: Orden jurisdiccional social

Norma: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-15936 en boe.es ↗

Artículo 1 LRJS — Orden jurisdiccional social
LRJS · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1. Orden jurisdiccional social

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Orden jurisdiccional social. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1 LRJS en la práctica?

El artículo 1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Laboral y aborda específicamente «Orden jurisdiccional social».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 36/2011 · BOE-A-2011-15936), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1 LRJS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Reclamación de salarios: plazo de prescripción

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1 LRJS

¿Qué regula el artículo 1 de LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)?

El artículo 1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) regula «Orden jurisdiccional social» dentro del ámbito de Derecho Laboral. Su texto oficial consolidado establece: Orden jurisdiccional social. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1 LRJS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-15936. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1 LRJS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1 LRJS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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