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LRC · Artículo 53

Artículo 53 LRC: Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad

Norma: Ley del Registro Civil (Ley 20/2011) · Fuente oficial: BOE-A-2011-12628 en boe.es ↗

Artículo 53 LRC — Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
LRC · Ley del Registro Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad

Verificar en boe.es ↗
Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: 1.º La inversión del orden de apellidos. 2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos. 3.º La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos expresamente lo consientan. 4.º La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros. 5.º  Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad. Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366 Se modifica el punto 4 por el art. único.9 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/03/2023, en vigor a partir del 02/03/2023. Modificación publicada el 29/04/2021, en vigor a partir del 30/04/2021. Texto original, publicado el 22/07/2011, en vigor a partir del 30/06/2017. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 53 LRC en la práctica?

El artículo 53 de Ley del Registro Civil (LRC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 20/2011 · BOE-A-2011-12628), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 53 LRC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53 LRC

¿Qué regula el artículo 53 de LRC (Ley del Registro Civil)?

El artículo 53 de Ley del Registro Civil (Ley 20/2011) regula «Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: 1.º La inversión del orden de apellidos. 2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apell...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 53 LRC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2011-12628. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 53 LRC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 53 LRC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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