El contrato de franquicia es uno de los instrumentos más utilizados para expandir un negocio de éxito sin asumir directamente la inversión de cada apertura. En España no existe una ley específica del contrato de franquicia, pero sí un marco básico: el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero. Esta guía explica el concepto, la regulación vigente en 2026, la información precontractual obligatoria, el canon y los royalties, las obligaciones de las partes y la duración.
Qué es y cómo se regula la franquicia
El artículo 62.1 de la LOCM define la actividad comercial en régimen de franquicia como aquella «que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios».
El Real Decreto 201/2010 desarrolla este precepto y precisa que la franquicia se apoya en tres pilares: el uso de una denominación o marca común y una presentación uniforme de los locales, la comunicación de un saber hacer (know-how) sustancial, secreto y propio del franquiciador, y la prestación continuada de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato.
Naturaleza jurídica del contrato
La franquicia es un contrato atípico, mercantil, bilateral y de tracto sucesivo. Al no estar tipificado en el Código Civil ni en el Código de Comercio, se rige por la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1255 del Código Civil), por el citado marco específico de la LOCM y el RD 201/2010, y supletoriamente por las normas generales de obligaciones y contratos. También resulta aplicable la normativa de competencia europea y nacional.
Información precontractual: los 20 días obligatorios
Es la obligación legal más relevante y la que con más frecuencia genera litigios. El artículo 62.2 de la LOCM exige que, «con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago», el franquiciador haya entregado por escrito la información necesaria para que el candidato decida «libremente y con conocimiento de causa» su incorporación a la red.
El plazo se computa en días naturales y abarca tanto la firma del contrato como cualquier precontrato o el abono de cualquier cantidad, incluidas reservas o señales. Su finalidad es proteger al futuro franquiciado, normalmente la parte más débil de la relación.
Contenido mínimo que debe entregarse
- Datos principales de identificación del franquiciador.
- Descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia.
- Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
- Estructura y extensión de la red en España.
- Elementos esenciales del acuerdo de franquicia.
El franquiciador puede exigir al candidato un deber de confidencialidad sobre toda la información precontractual recibida. La entrega de información veraz y completa es clave: si es falsa o incompleta, el franquiciado puede solicitar la nulidad del contrato por vicio del consentimiento (error o dolo) y reclamar daños y perjuicios.
El Registro de Franquiciadores: ya no existe
Conviene aclarar una confusión muy extendida. Históricamente, el franquiciador estaba obligado a comunicar sus datos al Registro de Franquiciadores en los tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esa obligación ha desaparecido.
El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, suprimió el Registro de Franquiciadores: derogó el capítulo III, las disposiciones adicionales primera y segunda y las disposiciones transitorias primera y segunda del RD 201/2010, así como el artículo 65.1.r) de la LOCM, que sancionaba el incumplimiento de la comunicación de datos. Desde el 8 de diciembre de 2018 no existe obligación de inscribirse ni de comunicar datos a registro alguno para operar como franquiciador en España.
Qué sigue vigente y qué se derogó
| Norma | Situación en 2026 |
|---|---|
| Art. 62 Ley 7/1996 (LOCM) | Vigente: definición e información precontractual de 20 días |
| RD 201/2010 (definiciones y deber de información) | Parcialmente vigente |
| Registro de Franquiciadores (cap. III RD 201/2010) | Derogado por el RD-ley 20/2018 |
Canon, royalties y aportaciones económicas
La ley no fija importes ni topes: las contraprestaciones económicas se pactan libremente entre las partes y deben figurar con claridad en el contrato. Las más habituales son:
- Canon de entrada (derecho de entrada o fee inicial): pago único por incorporarse a la red, acceder a la marca y al know-how y recibir la formación inicial.
- Royalty o canon periódico de explotación: cantidad recurrente (suele fijarse como porcentaje sobre la facturación o como cuota fija) por el uso continuado de la marca y la asistencia.
- Canon de publicidad o de marketing: aportación destinada a campañas comunes de la red.
El contrato debe detallar la base de cálculo, la periodicidad, el momento del devengo y la forma de pago de cada concepto. Recuerde que ningún pago puede exigirse antes de que hayan transcurrido los 20 días de información precontractual.
Obligaciones de las partes y duración
Obligaciones del franquiciador
- Ceder la marca, los signos distintivos y el sistema de comercialización.
- Transmitir el know-how y la documentación operativa (manuales).
- Prestar formación inicial y asistencia comercial o técnica continuada.
- Entregar la información precontractual veraz en el plazo legal.
- Garantizar la uniformidad y el prestigio de la red.
Obligaciones del franquiciado
- Abonar el canon de entrada y los royalties pactados.
- Aplicar fielmente el sistema, las directrices y la imagen de la red.
- Mantener la confidencialidad del know-how recibido.
- Respetar los estándares de calidad y permitir el control del franquiciador.
- Respetar, en su caso, los pactos de exclusividad territorial y no competencia.
Duración y extinción
La duración es libremente pactada; en la práctica suele situarse entre 3 y 10 años, con posibilidad de prórroga, para amortizar la inversión inicial del franquiciado. El contrato puede extinguirse por cumplimiento del plazo, por mutuo acuerdo, por resolución ante incumplimientos graves o por las causas que las partes prevean. Es habitual incluir cláusulas de no competencia postcontractual, que deben estar limitadas en objeto, territorio y tiempo para ser válidas conforme a la normativa de competencia.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar la franquicia en algún organismo oficial?
No. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018, el 8 de diciembre de 2018, se suprimió el Registro de Franquiciadores y ya no existe obligación de inscribirse ni de comunicar datos para operar como franquiciador en España.
¿Qué pasa si no me entregan la información precontractual con 20 días de antelación?
El incumplimiento de la obligación del artículo 62.2 de la LOCM puede viciar el consentimiento del franquiciado. Si la información fue inexistente, falsa o incompleta y resultó determinante, cabe solicitar la nulidad o anulabilidad del contrato y reclamar los daños y perjuicios causados.
¿Es obligatorio que el contrato de franquicia conste por escrito?
La ley no impone una forma escrita como requisito de validez, pero sí exige que la información precontractual se entregue por escrito. En la práctica, el contrato siempre debe formalizarse por escrito por seguridad jurídica y para acreditar las condiciones pactadas (canon, royalties, duración, exclusividad).
¿Puede el franquiciador fijar libremente el canon y los royalties?
Sí. No existen importes mínimos ni máximos legales: las contraprestaciones se acuerdan con libertad entre las partes. Lo esencial es que figuren con claridad en el contrato y en la información precontractual, y que ningún pago se exija antes de cumplir el plazo de los 20 días.
¿La franquicia y el contrato de distribución son lo mismo?
No. La distribución implica reventa de productos, pero la franquicia añade tres elementos característicos: marca e imagen comunes, transmisión de un know-how secreto y propio, y asistencia continuada del franquiciador. Esa transmisión de saber hacer es lo que distingue jurídicamente a la franquicia.
Información orientativa y de carácter general actualizada en 2026; no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Cada franquicia presenta particularidades, por lo que conviene consultar tu caso con un abogado especializado en derecho mercantil.