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LPI · Artículo 163

Artículo 163 LPI: Concesión de autorizaciones no exclusivas

Norma: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-8930 en boe.es ↗

Artículo 163 LPI — Concesión de autorizaciones no exclusivas
LPI · Ley de Propiedad Intelectual BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 163. Concesión de autorizaciones no exclusivas

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Concesión de autorizaciones no exclusivas. 1. Las entidades de gestión están obligadas a negociar y contratar bajo remuneración con los usuarios que lo soliciten, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, actuando ambas partes bajo los principios de buena fe y transparencia, para lo cual intercambiarán toda la información que sea necesaria. Se considerará usuario, a los efectos de este título, a toda persona o entidad que lleve a cabo actos sujetos a la autorización de los titulares de derechos o a la obligación de remuneración o de pago de una compensación a los titulares de derechos. 2. La concesión de las autorizaciones no exclusivas se basará en condiciones equitativas y no discriminatorias. Para tal fin, las entidades de gestión deberán informar a los usuarios sobre las condiciones comerciales otorgadas a otros usuarios que lleven a cabo actividades económicas similares. No obstante, para la concesión de autorizaciones a servicios en línea, las entidades de gestión no estarán obligadas a basarse en las condiciones ofrecidas previamente a otro usuario que preste un servicio en línea que lleve a disposición del público en la Unión Europea menos de tres años. 3. Las entidades de gestión responderán sin retrasos injustificados a las solicitudes de los usuarios indicando, entre otros extremos, la información necesaria para ofrecer una autorización no exclusiva. Una vez recibida toda la información pertinente, la entidad de gestión, sin retrasos injustificados, ofrecerá una autorización no exclusiva o emitirá una denegación motivada para cada servicio concreto que no se autorice. 4. Mientras las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión de acuerdo con sus tarifas generales. 5. Las entidades de gestión permitirán a los usuarios comunicarse con ellas por medios electrónicos para informar sobre la utilización de la autorización no exclusiva. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se modifica y se renumera por el art. único.30.a) de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308. Su anterior numeración era el art. 160. Se añade y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Su anterior numeración era el art. 158. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/03/2019, en vigor a partir del 03/03/2019. Modificación publicada el 14/04/2018, en vigor a partir del 15/04/2018. Modificación publicada el 08/07/2006, en vigor a partir del 28/07/2006. Modificación publicada el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Texto añadido, publicado el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 163 LPI en la práctica?

El artículo 163 de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Concesión de autorizaciones no exclusivas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/1996 · BOE-A-1996-8930), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 163 LPI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163 LPI

¿Qué regula el artículo 163 de LPI (Ley de Propiedad Intelectual)?

El artículo 163 de Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) regula «Concesión de autorizaciones no exclusivas» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Concesión de autorizaciones no exclusivas. 1. Las entidades de gestión están obligadas a negociar y contratar bajo remuneración con los usuarios que lo soliciten, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, actuando ambas pa...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 163 LPI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-8930. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 163 LPI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 163 LPI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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