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LPI · Artículo 155

Artículo 155 LPI: Competencias de las Administraciones Públicas

Norma: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-8930 en boe.es ↗

Artículo 155 LPI — Competencias de las Administraciones Públicas
LPI · Ley de Propiedad Intelectual BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 155. Competencias de las Administraciones Públicas

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Competencias de las Administraciones Públicas. 1. Corresponderán, en todo caso, al Ministerio de Cultura y Deporte, las siguientes funciones: a) La comprobación del cumplimiento de los requisitos legales al inicio de la actividad y la inhabilitación legal para operar de las entidades de gestión y de los operadores de gestión independientes, conforme a lo previsto en esta ley. b) La aprobación de las modificaciones estatutarias presentadas por las entidades de gestión que dispongan de la autorización prevista en el artículo 147, una vez que lo hayan sido por la respectiva asamblea general y sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas de aplicación. Las entidades de gestión deberán cursar esta solicitud de aprobación por el Ministerio de Cultura y Deporte dentro del mes siguiente a la aprobación de la modificación estatutaria por la asamblea general correspondiente. La aprobación administrativa se entenderá concedida si no se notifica resolución en contrario en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. c) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad remitidas por las entidades de gestión con establecimiento fuera de España y por los operadores de gestión independientes que presten, todos ellos, servicios en territorio español; y de las comunicaciones de variación de los datos contenidos en las mismas. El Ministerio de Cultura y Deporte mantendrá en su portal de internet un listado actualizado de las entidades de gestión con establecimiento fuera de España y de los operadores de gestión independientes que hayan comunicado el inicio de sus actividades en España. 2. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, corresponderán a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio desarrolle principalmente su actividad ordinaria. Se considerará que una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual o un operador de gestión independiente actúa principalmente en una Comunidad Autónoma cuando su domicilio social y el domicilio fiscal de al menos el 50 por ciento de sus miembros o de sus mandantes, en el caso de un operador de gestión independiente, se encuentren en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, y el principal ámbito de recaudación de la remuneración de los derechos confiados a su gestión se circunscriba a dicho territorio. Se entenderá por principal ámbito de recaudación aquel de donde proceda más del 60 por ciento de esta, siendo revisable bienalmente el cumplimiento de esta condición. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, establecerá reglamentariamente los mecanismos y obligaciones de información necesarios para garantizar el ejercicio coordinado y eficaz de estas funciones. 3. Corresponderán al Ministerio de Cultura y Deporte las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, las entidades que de ellas dependan y los operadores de gestión independiente, cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior no corresponda el ejercicio de estas funciones a una Comunidad Autónoma. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404. Se modifica el apartado 1 por el art. 42.4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725. Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Su anterior numeración era el art. 150 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/03/2019, en vigor a partir del 03/03/2019. Modificación publicada el 14/04/2018, en vigor a partir del 15/04/2018. Modificación publicada el 05/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 23/12/2009, en vigor a partir del 27/12/2009. Modificación publicada el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Texto original, publicado el 22/04/1996, en vigor a partir del 23/04/1996. Subir CAPÍTULO II Titulares de derechos Se añade por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Téngase en cuenta que este capítulo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 2/2018. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/03/2019, en vigor a partir del 03/03/2019. Modificación publicada el 14/04/2018, en vigor a partir del 15/04/2018. Texto añadido, publicado el 14/04/2018, en vigor a partir del 15/04/2018. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 155 LPI en la práctica?

El artículo 155 de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Competencias de las Administraciones Públicas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/1996 · BOE-A-1996-8930), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 155 LPI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 155 LPI

¿Qué regula el artículo 155 de LPI (Ley de Propiedad Intelectual)?

El artículo 155 de Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) regula «Competencias de las Administraciones Públicas» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Competencias de las Administraciones Públicas. 1. Corresponderán, en todo caso, al Ministerio de Cultura y Deporte, las siguientes funciones: a) La comprobación del cumplimiento de los requisitos legales al inicio de la actividad y la inhabilitación legal para operar de las entid...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 155 LPI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-8930. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 155 LPI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 155 LPI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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