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LPI · Artículo 139

Artículo 139 LPI: Cese de la actividad ilícita

Norma: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) · Fuente oficial: BOE-A-1996-8930 en boe.es ↗

Artículo 139 LPI — Cese de la actividad ilícita
LPI · Ley de Propiedad Intelectual BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 139. Cese de la actividad ilícita

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Cese de la actividad ilícita. 1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender: a) La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 196 y 198. b) La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora. c) La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así. d) La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así. e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 198, o a las que se haya accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 196. f) El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos, productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere el artículo 196 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere el artículo 198. g) La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utiliza­do para proteger obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso. h) La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. 2. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita. 3. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios. 4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal. Se modifican las letras a), e) y f) del apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Se modifican las letras a), e) y f) del apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308. Se modifica los apartados 1.c) y d) y se añade el f) por el art. 2.3 de la Ley /2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960. Se interpreta la adicción de la letra f), aunque el legislador la consignó como g) Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568. Su anterior numeración era el art. 134 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/03/2019, en vigor a partir del 03/03/2019. Modificación publicada el 14/04/2018, en vigor a partir del 15/04/2018. Modificación publicada el 08/07/2006, en vigor a partir del 28/07/2006. Modificación publicada el 06/06/2006, en vigor a partir del 07/06/2006. Modificación publicada el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998. Texto original, publicado el 22/04/1996, en vigor a partir del 23/04/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 139 LPI en la práctica?

El artículo 139 de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Cese de la actividad ilícita».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/1996 · BOE-A-1996-8930), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 139 LPI, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139 LPI

¿Qué regula el artículo 139 de LPI (Ley de Propiedad Intelectual)?

El artículo 139 de Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) regula «Cese de la actividad ilícita» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Cese de la actividad ilícita. 1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender: a) La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 196 y 198. b) La prohibición al infractor de reanudar la...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 139 LPI en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1996-8930. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 139 LPI a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 139 LPI y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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