Legia.es
Laboral →

Incapacidad temporal de autónomos: baja médica y cuantía

Todo sobre la baja médica del autónomo: cuánto se cobra por contingencias, exoneración de cuota desde el día 61 y trámites ante la Mutua.

Modificación registrada: 10 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas ↓
Derecho Laboral · Incapacidad temporal de autónomos: baja médica y cuantí... Legia.es
🗣️ Diccionario sin tecnicismos (2 términos) Pulsa para ver qué significan las palabras legales de esta guía
Desplegar ▾
Incapacidad temporal (IT)

Estar de baja médica con parte del médico de cabecera o de la mutua.

Base reguladora

La cifra de tu nómina (con la parte proporcional de las pagas extra) que usa la Seguridad Social para calcular cuánto cobras de baja o de paro.

Publicidad

Qué cubre la baja médica de una persona autónoma

La incapacidad temporal de una persona incluida en el RETA no se limita a enfermedad común o accidente no laboral. La cobertura de la incapacidad temporal es, con carácter general, obligatoria salvo que ya esté cubierta por otro régimen o concurra una excepción legal; la cobertura de las contingencias profesionales también es obligatoria con las excepciones previstas en la ley. Por eso no debe presentarse como una elección libre en todos los casos. El encuadramiento, la entidad gestora o mutua y la contingencia deben comprobarse en el caso concreto.

En general se necesita estar afiliado y en alta o situación asimilada y al corriente de las cuotas, con el mecanismo de invitación al pago cuando proceda. Para enfermedad común, la regla ordinaria exige 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores; para accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional no se exige período previo. Las situaciones especiales y sus requisitos propios se revisan según el artículo 172 LGSS; no se reducen a una cifra universal de 180 días ni a una regla de edad.

Simulador de Baja Médica · 2026 Arts. 169 a 175 LGSS · Tramos 60 % / 75 % y quién paga cada día

Calculadora de Baja Laboral (IT): ¿Cuánto Vas a Cobrar y Quién te Paga?

Introduce tu base de cotización del mes anterior (aparece abajo del todo en tu nómina) y los días de baja. Te separamos al céntimo lo que paga tu empresa y lo que paga la Seguridad Social o la Mutua.

Pulsa un ejemplo rápido:
365 días = revisión INSS · 545 días (18 meses) = tribunal médico y pago directo
Prestación Bruta Total Estimada por los Días de Baja
Lo que paga tu Empresa En enfermedad común tu empresa paga de su bolsillo del día 4 al 15 (al 60 %)
Lo que paga INSS / Mutua Del día 16 al 20 (60 %) y desde el día 21 (75 %). Suele adelantártelo la empresa en nómina
Complemento de Convenio Extra que añade la empresa si tu convenio mejora la baja hasta el 100 %
Publicidad

Desde qué día nace el subsidio y qué porcentaje se aplica

ContingenciaInicio ordinarioCuantía orientativa sobre la base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboralDesde el cuarto día de la baja60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21
Accidente de trabajo o enfermedad profesional cubiertaDesde el día siguiente a la baja75 % desde ese día

La gestión puede corresponder al INSS o a la mutua competente conforme al encuadramiento legal. La contingencia profesional debe calificarse según los hechos y la cobertura aplicable; no se presume por el mero hecho de ser autónomo ni depende siempre de una opción voluntaria.

Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

¿Quieres hacer la cuenta exacta con tu propio sueldo (en 12 o 14 pagas) y tus años trabajados? Prueba tus números en el simulador interactivo que tienes justo debajo:

Publicidad

Base reguladora: mes anterior dividido entre 30

Como regla de cálculo de la IT del trabajador autónomo, la base reguladora diaria parte de la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30, incluida la regla expresa para contingencias profesionales del Real Decreto 1273/2003. La base puede mantenerse durante el proceso y las recaídas, con las especialidades de la cobertura y de la normativa aplicable. No es una media automática de los últimos 12 meses ni de los últimos 180 días.

Ejemplo independiente: con base del mes anterior de 2.000 €, la referencia diaria es 66,6667 €. En una baja común de 62 días, los días 1 a 3 no generan el subsidio ordinario; los días 4 a 20 son 17 × 66,6667 × 60 % = 680,00 € y los días 21 a 62 son 42 × 66,6667 × 75 % = 2.100,00 €. El total orientativo sería 2.780,00 € brutos, sujeto a cobertura, expediente, retenciones y reglas de pago. En una contingencia profesional cubierta, un proceso de 42 días produciría 41 días de subsidio desde el día posterior: 41 × 66,6667 × 75 % = 2.050,00 €, sin contar el día de baja como subsidio.

Declaración de situación de actividad

Además del parte médico, la persona autónoma debe comprobar si está obligada a presentar la declaración de situación de actividad: identifica quién gestiona el establecimiento o si existe un cese temporal o definitivo. Se presenta ante el INSS o la mutua colaboradora que cubra la IT, usando el modelo y canal vigentes, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja; mientras dure la IT puede exigirse una declaración semestral. La información oficial excluye de esta obligación general a las personas incluidas en el sistema especial agrario por cuenta propia y a los TRADE, por lo que no debe generalizarse sin revisar el encuadramiento.

La falta de declaración puede suspender el inicio del pago y provocar comprobaciones o reintegros si se concluye que la prestación era indebida. La obligación procede de la regulación de la IT y de la Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004; no es un supuesto formulario MC-001, TA.0020 ni una solicitud universal ante la TGSS.

Cuotas durante la IT después de 60 días

El artículo 309.2 LGSS establece que, en situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias. Esta regla se refiere al pago de cuotas en el supuesto legal; no convierte el día 61 en el inicio de la prestación, no elimina las demás obligaciones fiscales y no significa que antes del día 61 nunca exista pago delegado o particularidad.

Duración, prórroga y alta

En el RETA se aplican las reglas generales de incapacidad temporal en lo no previsto específicamente. La duración puede alcanzar 365 días y otros 180 días de prórroga cuando se prevea la curación. Agotados los 365 días, el INSS asume las competencias legales y, si no se ha emitido alta médica, el artículo 170.2 LGSS sitúa automáticamente al trabajador en la prórroga. El subsidio se extingue por regla general al llegar a 545 días; el artículo 174 permite prolongar efectos económicos o demorar la calificación en supuestos clínicos concretos, hasta el límite conjunto de 730 días. Ninguna de esas cifras concede una prórroga automática en todos los expedientes.

Partes médicos, trabajo y alta

Los partes de baja, confirmación y alta se tramitan conforme al Real Decreto 625/2014 y su reforma por el Real Decreto 1060/2022, con intervención del servicio público de salud, la mutua o el INSS según la contingencia. Conserva la copia y comprueba el canal indicado por la entidad competente; no presentes como obligatorios formularios inventados.

La IT no concede una autorización médica general para seguir trabajando el 50 % de la jornada. Una actividad durante la baja puede afectar al derecho y debe analizarse con la entidad competente y la situación médica. Tampoco es correcta una regla universal de “30 días ante la TGSS” para impugnar un alta: el órgano, el procedimiento y el plazo dependen del emisor y del momento. Las altas profesionales de una mutua anteriores a 12 meses tienen la revisión especial del Real Decreto 1430/2009 en 10 días hábiles. Las altas del INSS después de 365 días por curación, mejoría o incomparecencia tienen la disconformidad de 4 días naturales: si el servicio público de salud confirma o no se pronuncia en 11 días naturales, el alta adquiere plenos efectos; si discrepa dentro de los 7 días naturales, el INSS resuelve en los 7 siguientes. El alta con propuesta de incapacidad permanente queda fuera de ese trámite específico. Para otras altas se aplican, cuando proceda, los 11 días del artículo 71.2 LRJS y una demanda de 20 días en los términos de los artículos 71 y 140; la demanda no suspende automáticamente el alta.

IRPF y resultado neto

La prestación pública por incapacidad temporal se integra, con carácter general, como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2.a.1 de la LIRPF, también para una persona autónoma. No tiene una regla universal de “sin retención”: el porcentaje de retención o pago a cuenta depende del pagador y de las circunstancias del ejercicio conforme a los artículos 99 y 101. El ejemplo de esta guía es bruto; consulta el certificado y la retención efectivamente practicada antes de calcular un neto.

Información orientativa para España, revisada documentalmente el 04/10/2026. La revisión contrasta normas y fuentes oficiales delimitadas; no es un dictamen de abogado, una autorización para trabajar ni una resolución del INSS o de la mutua.

🏢 Verificación Oficial de Empresas en el BORME · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu empresa alega pérdidas económicas, cierre o retrasos en la nómina? Compruébalo en el BORME

Consulta gratis y sin registro los actos oficiales publicados por tu empresa en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME): cambios de administrador, ampliaciones o reducciones de capital, disoluciones, concursos y datos societarios.

Publicidad

Preguntas frecuentes

Como regla general, la base diaria parte de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. En contingencia común el subsidio es 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21; en contingencia profesional cubierta, 75 % desde el día siguiente. La entidad, la cobertura y la situación concreta pueden introducir reglas especiales.
En la regla general de RETA, el subsidio por contingencia común nace desde el cuarto día. Si existe cobertura de contingencias profesionales y la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, nace desde el día siguiente. El parte médico y la entidad que cubre la contingencia deben comprobarse.
Debe seguir el circuito del parte médico con el servicio de salud, el INSS o la mutua según corresponda. Además, salvo las excepciones del sistema especial agrario por cuenta propia y TRADE, puede tener que presentar ante el INSS o la mutua la declaración de situación de actividad dentro de los 15 días siguientes a la baja y otra semestral si se le requiere. No hay un formulario MC-001 o TA.0020 universal para este trámite.
El artículo 309.2 LGSS dispone que, con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, la mutua o, en su caso, el SEPE hace efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias. La regla se refiere al pago de cuotas en ese supuesto y no significa que la prestación empiece el día 61 ni que desaparezcan otras obligaciones.
No existe una exención general desde el primer día. En una IT con derecho a prestación económica, al transcurrir 60 días desde la baja médica el pago de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la mutua o, en su caso, al SEPE, según el artículo 309.2 LGSS.
El artículo 308 regula la cotización y la recaudación del RETA; la regla específica de pago de cuotas durante una IT está en el artículo 309.2. Solo después de 60 días desde la baja y con derecho a prestación económica se aplica esa atribución a la mutua o, en su caso, al SEPE. No debe transformarse en una exención universal.
La IT puede alcanzar 365 días y, si no se ha emitido alta médica al agotarse ese plazo, el artículo 170.2 LGSS sitúa automáticamente el proceso en la prórroga de hasta 180 días cuando se prevea la curación. Al agotarse 545 días se aplican las reglas de extinción, evaluación de incapacidad permanente y, en supuestos concretos, prolongación de efectos hasta el límite conjunto que establezca el artículo 174 LGSS. No es una autorización automática para permanecer de baja durante 730 días.
En la regla del Real Decreto 1273/2003, la base diaria de la IT profesional parte de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 y se aplica el 75 % desde el día siguiente, si la contingencia profesional está cubierta. La calificación del accidente, la cobertura y las posibles especialidades deben confirmarse con la mutua o el INSS.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

La metodología explica nuestro proceso editorial y sus límites. La fecha de modificación del registro no acredita por sí sola una revisión jurídica. Puedes comunicar una corrección indicando la URL y la fuente.

¿Aplica a tu caso?

Prepara tu consulta.
Ordena los hechos y las dudas.

La orientación de la IA puede contener errores. Revisa las fuentes y las condiciones de acceso; no sustituye el análisis profesional de tus documentos.

Preparar consulta
📥 Guía PDF Laboral · Descarga Gratuita

Guía PDF Gratuita: Qué hacer ante un despido en 2026 (plazos SMAC, finiquito e indemnización)

También puedes consultar el Corpus BOE consolidado y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Descargar PDF →
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Tienes una duda concreta sobre Incapacidad temporal de autónomos?

Selecciona una pregunta rápida en 1 clic o describe tu caso para recibir al instante una orientación jurídica gratuita con fuentes del BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
⚖️ Fuentes Oficiales en Legia.es

Artículos del BOE y Sentencias del Supremo relacionados

Explorar 9.028 artículos BOE →

Herramientas que pueden ayudarte ahora

Modelos para preparar tus documentos

También te puede interesar

¿Te ha resultado útil esta guía?

Compártela por WhatsApp con quien la necesite o guárdala en PDF

💬 Enviar por WhatsApp LinkedIn 𝕏 Post
✓ Guía con revisión jurídica firmada y fuentes oficiales BOE Revisada el 24 de octubre de 2026
Enrique Zarza · Abogado ICAM 68.400

Revisión jurídica firmada

Enrique Zarza

Abogado ejerciente ICAM nº 68.400 · Licenciado en Derecho (UGR) · Impulsor del RIJ junto a la Abogacía Española.

Ver perfil y colegiación →
Pablo Cirre · Socio fundador

Dirección editorial y técnica

Pablo Cirre

Socio fundador · Especialista en datos empresariales, arquitectura web y calculadoras jurídicas verificables.

Ver trayectoria y prensa →

Contenido elaborado conforme a nuestra metodología editorial a partir del BOE, CENDOJ y organismos oficiales. Esta guía ofrece orientación informativa general y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Si detectas una errata o cambio normativo, avísanos aquí.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.