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LOVG · Artículo 16

Artículo 16 LOVG: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Norma: Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 16 LOVG — Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
LOVG · Ley de Violencia de Género BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

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Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial. Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores del BOE núm. 87, del 12 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-5835 Subir TÍTULO II Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Subir CAPÍTULO I Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 16 LOVG en la práctica?

El artículo 16 de Ley de Violencia de Género (LOVG) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 1/2004 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 16 LOVG, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16 LOVG

¿Qué regula el artículo 16 de LOVG (Ley de Violencia de Género)?

El artículo 16 de Ley de Violencia de Género (LO 1/2004) regula «Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y or...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 16 LOVG en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 16 LOVG a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 16 LOVG y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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