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LOEX · Artículo 56

Artículo 56 LOEX: Prescripción de las infracciones y de las sanciones

Norma: Ley de Extranjería (LO 4/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-544 en boe.es ↗

Artículo 56 LOEX — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
LOEX · Ley de Extranjería BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

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Prescripción de las infracciones y de las sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. 3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años. Se renumera por el art. 1.49 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660. Su anterior numeración era art. 52 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001. Texto original, publicado el 12/01/2000, en vigor a partir del 01/02/2000. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 56 LOEX en la práctica?

El artículo 56 de Ley de Extranjería (LOEX) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Prescripción de las infracciones y de las sanciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2000 · BOE-A-2000-544), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 56 LOEX, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56 LOEX

¿Qué regula el artículo 56 de LOEX (Ley de Extranjería)?

El artículo 56 de Ley de Extranjería (LO 4/2000) regula «Prescripción de las infracciones y de las sanciones» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Prescripción de las infracciones y de las sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos año...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 56 LOEX en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-544. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 56 LOEX a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 56 LOEX y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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