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Prescripción de deudas: plazos y cómo se interrumpe

La prescripción de deudas es el mecanismo por el que, transcurrido el plazo que fija la ley sin que el acreedor reclame, la acción para exigir el pago se extingue y el deudor puede oponerse a pagar. No borra la deuda mor

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Prescripción de deudas: plazos y cómo se interrumpe

La prescripción de deudas es el mecanismo por el que, transcurrido el plazo que fija la ley sin que el acreedor reclame, la acción para exigir el pago se extingue y el deudor puede oponerse a pagar. No borra la deuda moralmente, pero impide reclamarla judicialmente con éxito. En esta guía explicamos qué dice el Código Civil, cuál es el plazo general de cinco años tras la reforma de 2015, qué plazos especiales existen, cómo se interrumpe el cómputo y qué errores cuestan dinero. Todas las citas legales están contrastadas con el texto consolidado vigente.

Qué es la prescripción de una deuda

La prescripción extintiva es la pérdida del derecho a reclamar una obligación por el mero paso del tiempo unido a la inactividad del titular. El artículo 1930 del Código Civil lo enuncia: «También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.» No se extingue la deuda en sí, sino la acción para exigir su cumplimiento ante los tribunales.

Su fundamento es la seguridad jurídica: pasado un tiempo razonable, el ordenamiento no protege al acreedor que se desentendió de su crédito. Conviene distinguirla de la caducidad: la prescripción puede interrumpirse y reiniciar el plazo, mientras que la caducidad corre de forma fatal e improrrogable. Además, la prescripción no se aplica de oficio: el deudor debe alegarla expresamente; si no la invoca y paga, el pago es válido y no puede recuperarse.

Prescripción y exoneración no son lo mismo

Que una deuda haya prescrito no implica que desaparezca de los ficheros de morosidad ni que el acreedor no pueda reclamarla extrajudicialmente. Significa que, si reclama en vía judicial, el deudor puede oponer la prescripción como excepción y el juez desestimará la pretensión. La prescripción es, por tanto, una defensa que hay que hacer valer.

Regulación legal: artículos del Código Civil

La prescripción extintiva se regula en el Título XVIII del Libro IV del Código Civil. Estos son los preceptos clave, con su contenido literal verificado:

  • Artículo 1961: «Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.»
  • Artículo 1964.1: «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.»
  • Artículo 1964.2: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
  • Artículo 1966: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento» de la obligación de pagar pensiones alimenticias, de satisfacer el precio de los arriendos (rústicos o urbanos) y de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
  • Artículo 1969: «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
  • Artículo 1971: «El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.»
  • Artículo 1973: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

El plazo general de cinco años del artículo 1964.2 procede de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Antes de esa fecha, el plazo general de las acciones personales era de quince años. Esta reducción es uno de los cambios más relevantes en materia de deudas civiles y obliga a tener muy presente la fecha en que nació la obligación.

El plazo general de cinco años y sus excepciones

La regla general para las deudas civiles ordinarias (un préstamo entre particulares, una factura no periódica, la devolución de cantidades) es el plazo de cinco años del artículo 1964.2. Pero existen plazos especiales que prevalecen. Esta tabla resume los principales, con su base legal:

Tipo de deuda o acción Plazo de prescripción Base legal
Acciones personales sin plazo especial (regla general) 5 años Art. 1964.2 CC
Pagos periódicos: rentas de alquiler, pensiones de alimentos, suministros y otros pagos por años o plazos más breves 5 años Art. 1966 CC
Acción hipotecaria 20 años Art. 1964.1 CC
Responsabilidad civil extracontractual (culpa o negligencia del art. 1902) 1 año Art. 1968.2 CC
Cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia firme 5 años (cómputo desde la firmeza) Arts. 1964.2 y 1971 CC

Conviene subrayar dos matices. Primero, la acción hipotecaria (la dirigida a ejecutar la garantía real) prescribe a los veinte años conforme al artículo 1964.1, plazo distinto del de la acción personal contra el deudor. Segundo, las deudas con la Administración (tributos, sanciones) o las laborales no se rigen por el Código Civil, sino por su normativa específica, con plazos propios; esta guía se ciñe a las deudas civiles entre particulares y empresas.

Cuándo empieza a contar el plazo

El día inicial (dies a quo) es decisivo. La regla del artículo 1969 es clara: el plazo se cuenta «desde el día en que pudieron ejercitarse» las acciones, es decir, desde que la obligación es exigible. Algunas reglas prácticas:

  1. Deuda con vencimiento fijado: el plazo corre desde la fecha pactada de pago. Si una factura vencía el 1 de marzo, desde ese día empieza a contar.
  2. Pagos periódicos: en alquileres, alimentos o suministros, cada cuota prescribe por separado a los cinco años desde su respectivo vencimiento (artículo 1966).
  3. Deuda reconocida en sentencia: el cómputo arranca desde que la sentencia es firme (artículo 1971), no desde que nació la deuda original.
  4. Obligaciones continuadas de hacer o no hacer: el plazo comienza cada vez que se incumplan (artículo 1964.2).

El régimen transitorio de la reforma de 2015

Para deudas anteriores a la reforma rige la Disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que remite al artículo 1939 del Código Civil. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de la Sala Primera núm. 29/2020, de 20 de enero, fijó la interpretación: a las acciones personales nacidas antes del 7 de octubre de 2015 y aún vivas en esa fecha se les aplica el nuevo plazo de cinco años, pero contado desde la entrada en vigor de la ley, de modo que el plazo máximo expiró, en todo caso, el 7 de octubre de 2020. Las nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben a los cinco años ordinarios.

Cómo se interrumpe la prescripción

La interrupción es la clave de toda la institución: cualquier acto interruptivo válido borra el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar desde cero. El artículo 1973 enumera, de forma cerrada, las tres únicas vías para interrumpir:

  • Reclamación judicial: el ejercicio de la acción ante los Tribunales (presentar una demanda, una petición de proceso monitorio, etc.) interrumpe la prescripción.
  • Reclamación extrajudicial del acreedor: un requerimiento dirigido al deudor exigiéndole el pago. La jurisprudencia exige que la voluntad de reclamar se exteriorice de forma inequívoca y que pueda probarse; por eso se recomienda un medio fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, requerimiento notarial o acta).
  • Reconocimiento de la deuda por el deudor: cualquier acto del deudor que admita la deuda (un pago parcial, una propuesta de aplazamiento, un escrito reconociéndola) interrumpe el plazo.

Una diferencia esencial frente a otras prescripciones es que aquí la interrupción reinicia el cómputo (vuelve a correr el plazo completo), a diferencia de la suspensión, que solo lo pausa. Por eso una reclamación extrajudicial bien documentada cada pocos años puede mantener viva la deuda indefinidamente.

Efectos sobre el fiador

El artículo 1975 introduce un matiz importante cuando hay fiador: la interrupción contra el deudor principal por reclamación judicial surte efecto también contra el fiador; pero no le perjudica la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor ni por reconocimientos privados del deudor. Es decir, al fiador solo le afecta automáticamente la reclamación judicial.

Casos prácticos

Préstamo entre particulares

Ana presta 6.000 euros a un amigo con devolución pactada para el 1 de junio de 2019. No reclama nada. La acción, personal y sin plazo especial, prescribe a los cinco años desde el vencimiento (artículo 1964.2), esto es, el 1 de junio de 2024. Si Ana hubiera enviado un burofax exigiendo el pago el 1 de junio de 2022, el plazo se habría interrumpido (artículo 1973) y volvería a contar cinco años desde esa fecha.

Rentas de alquiler impagadas

Un arrendador reclama en 2026 mensualidades impagadas de 2018 a 2026. Por tratarse de pagos periódicos, cada renta prescribe a los cinco años desde su vencimiento (artículo 1966). En 2026 podrá exigir las cuotas de los últimos cinco años, pero las anteriores estarán prescritas si no medió ningún acto interruptivo.

Deuda con sentencia firme

Una empresa obtiene en 2021 una sentencia firme que condena a un cliente a pagar 12.000 euros, pero no insta la ejecución. El plazo para exigir el cumplimiento de la obligación declarada en sentencia se cuenta desde su firmeza (artículo 1971) y es de cinco años (artículo 1964.2): prescribirá en 2026 salvo que se interrumpa, por ejemplo presentando la demanda ejecutiva.

Errores frecuentes

  • Creer que la deuda «se borra sola»: la prescripción no opera de oficio; si el deudor no la alega ante una demanda, el juez no la apreciará y podrá ser condenado a pagar.
  • Aplicar quince años a deudas recientes: desde el 7 de octubre de 2015 el plazo general es de cinco años (artículo 1964.2); usar el antiguo plazo de quince años en deudas nuevas es un error grave.
  • Reconocer la deuda sin querer interrumpirla: un pago parcial, un correo admitiendo el importe o una propuesta de plan de pagos reinician el plazo a favor del acreedor (artículo 1973).
  • Reclamar sin prueba fehaciente: una llamada o un correo simple difícilmente acreditan la reclamación extrajudicial; conviene burofax certificado o requerimiento notarial.
  • Confundir prescripción con desaparición del fichero de morosos: son cosas distintas; la prescripción es una defensa frente a la reclamación judicial, no la cancelación automática de los datos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda?

La regla general para las deudas civiles ordinarias es de cinco años desde que la obligación es exigible (artículo 1964.2 del Código Civil), plazo vigente desde el 7 de octubre de 2015. Algunas deudas tienen plazos especiales, como los pagos periódicos (cinco años, artículo 1966) o la acción hipotecaria (veinte años, artículo 1964.1).

¿Una deuda prescrita desaparece?

No del todo. La prescripción extingue la acción para reclamarla con éxito en vía judicial, pero no la deuda como tal. Si pagas una deuda prescrita, el pago es válido. Además, la prescripción no se aplica de oficio: debes alegarla expresamente para que el juez la tenga en cuenta.

¿Un burofax interrumpe la prescripción?

Sí. Un requerimiento de pago dirigido al deudor es una reclamación extrajudicial del acreedor que interrumpe la prescripción (artículo 1973). El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el medio más recomendable porque permite probar tanto el envío como el texto exacto del requerimiento.

¿Qué pasa si reconozco la deuda?

Cualquier acto de reconocimiento por el deudor (un pago parcial, una propuesta de aplazamiento o un escrito admitiéndola) interrumpe la prescripción conforme al artículo 1973 y reinicia el plazo desde cero a favor del acreedor. Por eso conviene valorar bien las consecuencias antes de admitir una deuda antigua.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que la obligación era exigible (artículo 1969). En pagos periódicos, cada cuota cuenta por separado desde su vencimiento (artículo 1966). Si la deuda está declarada en sentencia, el plazo arranca desde que la sentencia quedó firme (artículo 1971).

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

La regla general para las deudas civiles ordinarias es de cinco años desde que la obligación es exigible (artículo 1964.2 del Código Civil), plazo vigente desde el 7 de octubre de 2015. Algunas deudas tienen plazos especiales, como los pagos periódicos (cinco años, artículo 1966) o la acción hipotecaria (veinte años, artículo 1964.1).
No del todo. La prescripción extingue la acción para reclamarla con éxito en vía judicial, pero no la deuda como tal. Si pagas una deuda prescrita, el pago es válido. Además, la prescripción no se aplica de oficio: debes alegarla expresamente para que el juez la tenga en cuenta.
Sí. Un requerimiento de pago dirigido al deudor es una reclamación extrajudicial del acreedor que interrumpe la prescripción (artículo 1973). El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el medio más recomendable porque permite probar tanto el envío como el texto exacto del requerimiento.
Cualquier acto de reconocimiento por el deudor (un pago parcial, una propuesta de aplazamiento o un escrito admitiéndola) interrumpe la prescripción conforme al artículo 1973 y reinicia el plazo desde cero a favor del acreedor. Por eso conviene valorar bien las consecuencias antes de admitir una deuda antigua.
Desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que la obligación era exigible (artículo 1969). En pagos periódicos, cada cuota cuenta por separado desde su vencimiento (artículo 1966). Si la deuda está declarada en sentencia, el plazo arranca desde que la sentencia quedó firme (artículo 1971). Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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