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LMMR · Artículo 95

Artículo 95 LMMR: Profesorado de formación profesional

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 95 LMMR — Profesorado de formación profesional
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 95. Profesorado de formación profesional

Verificar en boe.es ↗
Profesorado de formación profesional. 1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades. Asimismo, el Gobierno podrá establecer nuevas equivalencias, a efectos de docencia, para técnicos superiores de formación profesional, en el caso de nuevas especialidades de formación profesional, previa consulta con las administraciones educativas. 2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5139 Se modifica por el art. único.55 quinquies de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/04/2022, en vigor a partir del 21/04/2022. Modificación publicada el 30/12/2020, en vigor a partir del 19/01/2021. Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 95 LMMR en la práctica?

El artículo 95 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Profesorado de formación profesional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 95 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95 LMMR

¿Qué regula el artículo 95 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 95 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Profesorado de formación profesional» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Profesorado de formación profesional. 1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la equivalencia...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 95 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 95 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 95 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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