Legia.es
LMMR · Artículo 25

Artículo 25 LMMR: Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 25 LMMR — Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 25. Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria

Verificar en boe.es ↗
Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria. 1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes: a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. d) Lengua Extranjera. e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas. 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 24.3. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 4. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias establecido para educación secundaria obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan. 5. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. 7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 8. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-2761 Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 30/12/2020, en vigor a partir del 19/01/2021. Modificación publicada el 10/12/2013, en vigor a partir del 30/12/2013. Modificación publicada el 12/03/2011, en vigor a partir del 13/03/2011. Texto original, publicado el 04/05/2006, en vigor a partir del 24/05/2006. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 25 LMMR en la práctica?

El artículo 25 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 25 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 25 LMMR a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →
STS 1067/2024 Ver sentencia →

Silencio administrativo positivo: doctrina consolidada

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificación expresa, el silencio es positivo salvo disposición legal en contrario. El acto presunto favorable es un verdadero acto administrativo que la Administración no puede desconocer sin declarar su lesividad. Los plazos son improrrogables.

STS 7798/2024 Ver sentencia →

Multas de tráfico: defectos que anulan la sanción

La multa de tráfico es nula por: defectos en la notificación, falta de identificación del conductor, señalización defectuosa o no visible, caducidad del procedimiento (1 año), falta de motivación. El descuento por pronto pago del 50% no impide el recurso posterior.

STS 8915/2024 Ver sentencia →

Multas de tráfico: defectos que anulan la sanción

La multa de tráfico es nula por: defectos en la notificación, falta de identificación del conductor, señalización defectuosa o no visible, caducidad del procedimiento (1 año), falta de motivación. El descuento por pronto pago del 50% no impide el recurso posterior.

STS 2876/2024 Ver sentencia →

Silencio administrativo positivo: doctrina consolidada

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificación expresa, el silencio es positivo salvo disposición legal en contrario. El acto presunto favorable es un verdadero acto administrativo que la Administración no puede desconocer sin declarar su lesividad. Los plazos son improrrogables.

STS 3687/2024 Ver sentencia →

Multas de tráfico: defectos que anulan la sanción

La multa de tráfico es nula por: defectos en la notificación, falta de identificación del conductor, señalización defectuosa o no visible, caducidad del procedimiento (1 año), falta de motivación. El descuento por pronto pago del 50% no impide el recurso posterior.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25 LMMR

¿Qué regula el artículo 25 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 25 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria. 1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes: a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 25 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 25 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 25 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.