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LMMR · Artículo 108

Artículo 108 LMMR: Clasificación de los centros

Norma: Ley de Morosidad (Ley 3/2004) · Fuente oficial: BOE-A-2006-7899 en boe.es ↗

Artículo 108 LMMR — Clasificación de los centros
LMMR · Ley de Morosidad BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 108. Clasificación de los centros

Verificar en boe.es ↗
Clasificación de los centros. 1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. 4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados. 5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley. 6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 108 LMMR en la práctica?

El artículo 108 de Ley de Morosidad (LMMR) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Clasificación de los centros».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 3/2004 · BOE-A-2006-7899), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 108 LMMR, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108 LMMR

¿Qué regula el artículo 108 de LMMR (Ley de Morosidad)?

El artículo 108 de Ley de Morosidad (Ley 3/2004) regula «Clasificación de los centros» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Clasificación de los centros. 1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son cent...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 108 LMMR en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-7899. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 108 LMMR a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 108 LMMR y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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