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LMACM · Artículo 23

Artículo 23 LMACM: El acuerdo de mediación

Norma: Ley de Mediación Civil y Mercantil (Ley 5/2012) · Fuente oficial: BOE-A-2012-9112 en boe.es ↗

Artículo 23 LMACM — El acuerdo de mediación
LMACM · Ley de Mediación Civil y Mercantil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 23. El acuerdo de mediación

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El acuerdo de mediación. 1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento. 2. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes. 3. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. 4. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 23 LMACM en la práctica?

El artículo 23 de Ley de Mediación Civil y Mercantil (LMACM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El acuerdo de mediación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 5/2012 · BOE-A-2012-9112), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 23 LMACM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23 LMACM

¿Qué regula el artículo 23 de LMACM (Ley de Mediación Civil y Mercantil)?

El artículo 23 de Ley de Mediación Civil y Mercantil (Ley 5/2012) regula «El acuerdo de mediación» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El acuerdo de mediación. 1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligacion...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 23 LMACM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2012-9112. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 23 LMACM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 23 LMACM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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