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Extinción del contrato por mutuo acuerdo (art. 49.1.a ET)

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es la forma de terminar la relación laboral cuando empresa y persona trabajadora deciden, de común acuerdo, ponerle fin. Está recogida en el artículo 49.1.a) del Est

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es la forma de terminar la relación laboral cuando empresa y persona trabajadora deciden, de común acuerdo, ponerle fin. Está recogida en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. No es ni un despido ni una baja voluntaria, y por regla general no da derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro), aunque sí genera derecho al finiquito con las cantidades devengadas y pendientes.

En resumen

  • Qué es: la relación laboral se extingue porque ambas partes lo pactan voluntariamente (art. 49.1.a ET).
  • No es despido (decisión unilateral de la empresa) ni baja voluntaria (decisión unilateral del trabajador, art. 49.1.d ET).
  • Paro: por regla general no da derecho a la prestación, porque no es una situación legal de desempleo (depende de la voluntad del trabajador).
  • Finiquito: sí. La empresa debe liquidar salario, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
  • Documento: conviene firmar un acuerdo de extinción claro y, en su caso, el recibo de finiquito (art. 49.2 ET).

Qué es la extinción de contrato por mutuo acuerdo

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas de extinción del contrato. La primera, la letra a), establece que el contrato se extingue «por mutuo acuerdo de las partes». Significa que empresa y persona trabajadora coinciden libremente en terminar el contrato en una fecha determinada, sin que ninguna de ellas imponga su decisión a la otra.

Es una manifestación de la autonomía de la voluntad: las partes que crearon el vínculo laboral también pueden disolverlo de común acuerdo. No exige causa justificada ni un procedimiento formal específico, pero para ser válido el consentimiento debe ser libre, sin error, coacción ni engaño. Tampoco genera, por sí mismo, una indemnización legal: lo que se cobre dependerá de lo que las partes pacten en el acuerdo. El mutuo acuerdo es solo una de las causas del artículo 49; si quieres ver todas, puedes consultar nuestra guía sobre las causas de extinción del contrato de trabajo (art. 49 ET).

Diferencia con el despido y con la baja voluntaria

Es habitual confundir estas tres figuras porque todas terminan el contrato, pero su origen y sus consecuencias son muy distintos. La tabla siguiente las compara de un vistazo.

FiguraQuién decideBase legal¿Da paro?¿Indemnización?
Mutuo acuerdoAmbas partesart. 49.1.a ETNo, por regla generalSolo si se pacta
DespidoLa empresaarts. 52, 54, 51 ETSí (es situación legal de desempleo)Según tipo (improcedente, objetivo, colectivo)
Baja voluntaria / dimisiónEl trabajadorart. 49.1.d ETNoNo

Frente al despido

En el despido la empresa decide unilateralmente extinguir el contrato. El trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, y si se declara improcedente la empresa debe readmitir o indemnizar. El despido sí constituye situación legal de desempleo y abre la puerta al paro. En el mutuo acuerdo no hay decisión unilateral ni despido que impugnar: hay un pacto.

Frente a la baja voluntaria

La baja voluntaria (dimisión, art. 49.1.d ET) es la decisión unilateral del trabajador de dejar el empleo, normalmente con un preaviso. En el mutuo acuerdo, en cambio, la voluntad es de las dos partes. La consecuencia frente al paro es la misma (no genera prestación), pero jurídicamente la baja voluntaria es un acto del trabajador, mientras que la extinción del 49.1.a) es un negocio bilateral. Distinto es el caso en que el trabajador se va por un incumplimiento grave de la empresa: ahí no hablamos de mutuo acuerdo, sino de la extinción por voluntad del trabajador del artículo 50 ET, que sí da derecho a indemnización y paro.

¿Da derecho a paro la extinción por mutuo acuerdo?

Por regla general, no. Para cobrar la prestación contributiva por desempleo es imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo: el estado en que la ley considera que has perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad. Este concepto está regulado en el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, en esencia, exige que la relación laboral termine o se suspenda por razones que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. La extinción por mutuo acuerdo, al ser pactada, depende de la voluntad del trabajador y por eso no figura entre las causas que generan situación legal de desempleo.

El listado de situaciones legales de desempleo (despido colectivo y objetivo, despido disciplinario, fin de contrato temporal, ERTE o suspensión, extinción por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento grave del empresario del art. 50 ET, etc.) está regulado en el artículo 267 LGSS. Su apartado 2 excluye además expresamente a quienes cesan voluntariamente en el trabajo. Ni el mutuo acuerdo ni la baja voluntaria aparecen como causa que dé derecho a la prestación.

  • Sí computan las cotizaciones por desempleo acumuladas: no se «pierden», quedan disponibles para una prestación futura si más adelante se da una situación legal de desempleo.
  • Cuidado con los acuerdos «simulados»: disfrazar un despido de mutuo acuerdo para evitar indemnización o impugnación puede ser nulo si el consentimiento estuvo viciado. Ante cualquier duda, conviene revisar el documento antes de firmarlo.

El finiquito en la extinción por mutuo acuerdo

Aunque no haya despido, la empresa debe liquidar y abonar todas las cantidades devengadas y pendientes a la fecha de extinción. Es el llamado finiquito: el documento que recoge esa liquidación final. Normalmente incluye:

  • Salario de los días trabajados del último mes.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no abonadas.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • Cualquier concepto pendiente (comisiones, horas, etc.).

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos garantías importantes: la empresa, con ocasión de la extinción, debe acompañar a la comunicación una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas; y el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el documento si la firma se realizó en su presencia o si el trabajador no quiso usar esa posibilidad.

El documento de acuerdo de extinción

No existe un modelo oficial obligatorio, pero un acuerdo de extinción por mutuo acuerdo bien redactado debe dejar claro qué se pacta para evitar conflictos posteriores. Conviene que recoja, como mínimo:

  • Identificación de empresa y persona trabajadora y datos del contrato.
  • Manifestación expresa de que la extinción se produce de común acuerdo al amparo del art. 49.1.a ET.
  • Fecha de efectos de la extinción.
  • Cantidades que se abonan (finiquito y, en su caso, cualquier compensación pactada).
  • Mención, si procede, a la entrega del certificado de empresa y a la baja en la Seguridad Social.

Firmar un finiquito con la fórmula «saldo y finiquito» suele implicar dar por liquidada la relación. Por eso es recomendable revisar bien las cifras antes de firmar y, si algo no cuadra, firmar «no conforme» o consultar antes con un profesional. Si quieres profundizar en cómo redactar este documento, tienes más detalle en nuestra guía sobre el acuerdo de extinción del contrato.

Ejemplo práctico

Marta trabaja desde hace cuatro años en una pyme. La empresa quiere reorganizar el equipo y a ella le interesa un cambio de rumbo profesional, así que ambas partes prefieren cerrar la relación sin conflicto. Acuerdan por escrito una extinción por mutuo acuerdo al amparo del art. 49.1.a ET, con fecha de efectos a fin de mes.

En el documento pactan: el cese de común acuerdo, la fecha de salida, una compensación económica voluntaria que ofrece la empresa (no obligatoria por ley, pero acordada entre las dos partes) y la entrega del certificado de empresa. Aparte, la empresa liquida el finiquito con los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que Marta no disfrutó.

Antes de firmar, Marta comprueba que las cifras del finiquito cuadran y que el texto deja claro que se trata de un mutuo acuerdo. Es consciente de que, por regla general, esta salida no le dará derecho al paro inmediato porque no es situación legal de desempleo, aunque sus cotizaciones acumuladas no se pierden y quedarán disponibles para una prestación futura.

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Preguntas frecuentes

¿Da derecho a paro la extinción por mutuo acuerdo?

Por regla general, no. Solo se reconoce la prestación cuando existe situación legal de desempleo, es decir, cuando la pérdida del empleo no depende de la voluntad del trabajador. Como el mutuo acuerdo es pactado, no figura entre las causas del artículo 267 LGSS y no genera derecho a la prestación contributiva.

¿Qué es la extinción de contrato por mutuo acuerdo?

Es la terminación del contrato de trabajo porque empresa y persona trabajadora lo deciden conjunta y voluntariamente, conforme al artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. No es un despido ni una baja voluntaria, sino un pacto entre ambas partes para poner fin a la relación laboral.

¿Tengo derecho a finiquito si me voy por mutuo acuerdo?

Sí. Aunque la salida sea pactada, la empresa debe abonar el finiquito con el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. La indemnización adicional, en cambio, solo existirá si se ha pactado expresamente en el acuerdo.

¿En qué se diferencia del despido?

En el despido la empresa decide unilateralmente y el trabajador puede impugnarlo; además, el despido sí da acceso al paro. En el mutuo acuerdo deciden las dos partes de común acuerdo, no hay despido que impugnar y, por regla general, no se genera derecho a la prestación por desempleo.

¿Pierdo lo cotizado para el paro si firmo un mutuo acuerdo?

No. Las cotizaciones por desempleo acumuladas no se pierden: quedan disponibles para una eventual prestación futura si más adelante te encuentras en una situación legal de desempleo, como un despido o el fin de un contrato temporal.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Por regla general, no. Solo se reconoce la prestación cuando existe situación legal de desempleo, es decir, cuando la pérdida del empleo no depende de la voluntad del trabajador. Como el mutuo acuerdo es pactado, no figura entre las causas del artículo 267 LGSS y no genera derecho a la prestación contributiva.
Es la terminación del contrato de trabajo porque empresa y persona trabajadora lo deciden conjunta y voluntariamente, conforme al artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. No es un despido ni una baja voluntaria, sino un pacto entre ambas partes para poner fin a la relación laboral.
Sí. Aunque la salida sea pactada, la empresa debe abonar el finiquito con el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. La indemnización adicional, en cambio, solo existirá si se ha pactado expresamente en el acuerdo.
En el despido la empresa decide unilateralmente y el trabajador puede impugnarlo; además, el despido sí da acceso al paro. En el mutuo acuerdo deciden las dos partes de común acuerdo, no hay despido que impugnar y, por regla general, no se genera derecho a la prestación por desempleo.
No. Las cotizaciones por desempleo acumuladas no se pierden: quedan disponibles para una eventual prestación futura si más adelante te encuentras en una situación legal de desempleo, como un despido o el fin de un contrato temporal.

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Última actualización: 27 de June de 2026

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