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Causas de extinción del contrato de trabajo (art. 49 ET)

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge una lista tasada de causas que ponen fin a la relación laboral: desde el mutuo acuerdo o la dimisión hasta el despido, pasando por la jubilación, la muerte o la fuer

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge una lista tasada de causas que ponen fin a la relación laboral: desde el mutuo acuerdo o la dimisión hasta el despido, pasando por la jubilación, la muerte o la fuerza mayor. La indemnización que corresponde depende por completo de la causa: hay extinciones sin coste para la empresa (dimisión, mutuo acuerdo simple), otras con cuantía tasada (fin de contrato temporal, despido objetivo) y otras con la indemnización máxima (despido improcedente).

En resumen

  • El art. 49.1 ET enumera 14 causas tasadas de extinción (letras a a n); fuera de esa lista no cabe terminar el contrato. La letra n) se añadió por la Ley 2/2025.
  • Sin indemnización: mutuo acuerdo, dimisión del trabajador, causas válidas del contrato y, por sí sola, la muerte o la jubilación del trabajador.
  • Indemnización tasada: fin de contrato temporal (12 días/año), muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física (1 mes de salario), despido objetivo y colectivo (20 días/año, máx. 12 mensualidades).
  • Indemnización máxima: despido improcedente y extinción por incumplimiento empresarial del art. 50 (33 días/año, máx. 24 mensualidades).
  • Novedad 2025: la incapacidad permanente del trabajador dejó de extinguir el contrato de forma automática y pasó a regularse en la nueva letra n) del art. 49.1 (Ley 2/2025).

¿Qué es el finiquito? Es la liquidación que la empresa siempre debe abonar al terminar el contrato, sea cual sea la causa: incluye los salarios pendientes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. El finiquito no es una indemnización; se cobra incluso cuando la extinción no genera indemnización alguna.

Las causas que no generan indemnización

Algunas formas de terminar el contrato no dan derecho a indemnización legal, sin perjuicio del finiquito que siempre debe abonarse.

Mutuo acuerdo [art. 49.1.a)]

Empresa y trabajador pueden poner fin al contrato de común acuerdo. La ley no fija indemnización; las partes pueden pactar libremente una compensación, pero no es obligatoria. Si quieres conocer cómo se formaliza esta vía, consulta nuestra guía sobre la extinción del contrato por mutuo acuerdo.

Causas consignadas válidamente en el contrato [art. 49.1.b)]

El contrato puede prever causas de extinción, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Abuso de derecho significa usar una facultad legal de forma desviada para perjudicar a la otra parte. No generan indemnización legal específica.

Dimisión del trabajador [art. 49.1.d)]

El trabajador puede dejar voluntariamente su puesto respetando el preaviso que marquen el convenio o la costumbre del lugar. El preaviso es el tiempo de antelación con el que hay que avisar antes de irse. No hay indemnización; si no preavisa, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos.

Extinción del contrato temporal

Expiración del tiempo o fin de la obra [art. 49.1.c)]

Cuando vence el plazo del contrato temporal o finaliza la obra o servicio, el contrato se extingue previa denuncia de una de las partes. Denuncia, aquí, es solo la comunicación formal de que el contrato llega a su fin. El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio, salvo en los contratos formativos y en el contrato de duración determinada por sustitución, que no la generan.

Muerte, incapacidad y jubilación

SupuestoIndemnizaciónBase legal
Muerte del trabajadorSin indemnización (auxilio por defunción de la Seguridad Social a la familia)Art. 49.1.e)
Incapacidad permanente del trabajadorSin indemnización del art. 49; desde 2025 exige ajustes previosArt. 49.1.n) / Ley 2/2025
Jubilación del trabajadorSin indemnización legalArt. 49.1.f)
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física)Un mes de salarioArt. 49.1.g)

Incapacidad permanente del trabajador: cambio importante en 2025

Hasta 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de forma automática dentro de la antigua letra e) del art. 49.1. La Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE de 30 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2025) eliminó ese automatismo y trasladó este supuesto a una nueva letra n). Ahora la empresa debe intentar primero un ajuste razonable o un cambio a otro puesto compatible. Un ajuste razonable es una adaptación del puesto (horario, tareas o medios) que permita seguir trabajando. Solo puede extinguir el contrato si esos ajustes suponen una carga excesiva, no existe puesto vacante adecuado o el trabajador rechaza el cambio. El trabajador dispone de un plazo de diez días naturales desde la notificación para manifestar por escrito su voluntad de continuar, y la empresa debe motivar por escrito su decisión.

El despido y sus indemnizaciones

Despido disciplinario [arts. 49.1.k) y 54 ET]

Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, etc.). Si el juez lo declara procedente, no hay indemnización. Si lo declara improcedente (es decir, sin causa suficiente o mal hecho), se aplica la indemnización del art. 56: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (el tope de 45 días/año rige solo por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). El plazo para impugnar es de 20 días hábiles.

Despido objetivo [arts. 49.1.l), 52 y 53 ET]

Procede por causas tasadas (ineptitud, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras). La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la empresa debe dar un preaviso de 15 días y entregar la indemnización con la carta. Si se declara improcedente, sube a 33 días/año (máx. 24 mensualidades).

Despido colectivo (ERE) [arts. 49.1.i) y 51 ET]

Afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales del art. 51 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y exige periodo de consultas con la representación legal. La indemnización mínima es la misma que la del despido objetivo: 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, mejorable por acuerdo.

Extinción por voluntad del trabajador y fuerza mayor

Incumplimiento empresarial [arts. 49.1.j) y 50 ET]

El trabajador puede solicitar la extinción indemnizada cuando la empresa incurre en incumplimientos graves: modificaciones sustanciales que perjudican su dignidad, impago o retrasos continuados en el salario, o cualquier otro incumplimiento grave. La indemnización es la del despido improcedente: 33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades. Por lo general el trabajador debe mantenerse en el puesto hasta que el juez resuelva, salvo conductas especialmente graves. Esta vía se desarrolla en detalle en la guía sobre la extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50).

Fuerza mayor [art. 49.1.h)]

La imposibilidad definitiva de prestar el trabajo por causa de fuerza mayor (incendio, inundación u otro hecho extraordinario), debidamente constatada por la autoridad laboral conforme al art. 51.7 ET, extingue el contrato. La indemnización es la del despido colectivo: 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades.

Ejemplo práctico

Una administrativa con un salario de 1.500 euros al mes y 5 años de antigüedad recibe una carta de despido objetivo por causas económicas. La empresa le da un preaviso de 15 días y le entrega 20 días de salario por año trabajado: unos 5.000 euros (5 años × 20 días, con la base diaria de su salario). La trabajadora no está de acuerdo con la causa y decide impugnar. Si el juez declara el despido improcedente, la indemnización pasa a calcularse a 33 días por año (máx. 24 mensualidades), de modo que la cuantía sube de forma notable. A todo ello se suma siempre el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra), que es independiente de la indemnización.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas causas de extinción del contrato reconoce el art. 49 ET?

El artículo 49.1 enumera una lista tasada de 14 causas (letras a a n): a) mutuo acuerdo; b) causas consignadas en el contrato; c) expiración del tiempo o fin de la obra; d) dimisión del trabajador; e) muerte del trabajador; f) jubilación del trabajador; g) muerte, jubilación o incapacidad del empresario; h) fuerza mayor; i) despido colectivo; j) voluntad del trabajador fundada en incumplimiento empresarial (art. 50); k) despido disciplinario; l) causas objetivas; m) decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual; y n) incapacidad permanente del trabajador (letra añadida por la Ley 2/2025). Fuera de esa lista no cabe extinguir el contrato.

¿Qué indemnización corresponde si me despiden de forma improcedente?

33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calculan 45 días/año, con sus propios topes.

¿Tengo indemnización si soy yo quien dimite?

No. La dimisión voluntaria [art. 49.1.d)] no genera indemnización, solo el finiquito. Distinto es extinguir por incumplimiento grave de la empresa al amparo del art. 50, que sí da derecho a la indemnización del despido improcedente.

¿La incapacidad permanente extingue el contrato automáticamente?

Ya no. Desde la Ley 2/2025 (en vigor el 1 de mayo de 2025), este supuesto se regula en la nueva letra n) del art. 49.1: la empresa debe intentar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguir, y solo puede hacerlo si suponen una carga excesiva, no hay puesto compatible o el trabajador rechaza el cambio.

¿Cuánto se cobra al terminar un contrato temporal?

12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c) ET), salvo en contratos formativos y de sustitución, que no generan esa indemnización. Se suma al finiquito.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Contenido informativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Estatuto de los Trabajadores, RDLeg 2/2015, y Ley 2/2025, BOE). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado; cada caso puede requerir el estudio de su convenio colectivo y de las circunstancias concretas.

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Preguntas frecuentes

El artículo 49.1 enumera una lista tasada de 14 causas (letras a a n): a) mutuo acuerdo; b) causas consignadas en el contrato; c) expiración del tiempo o fin de la obra; d) dimisión del trabajador; e) muerte del trabajador; f) jubilación del trabajador; g) muerte, jubilación o incapacidad del empresario; h) fuerza mayor; i) despido colectivo; j) voluntad del trabajador fundada en incumplimiento empresarial (art. 50); k) despido disciplinario; l) causas objetivas; m) decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual; y n) incapacidad permanente del trabajador (letra añadida por la Ley 2/2025). Fuera de esa lista no cabe extinguir el contrato.
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calculan 45 días/año, con sus propios topes.
No. La dimisión voluntaria [art. 49.1.d)] no genera indemnización, solo el finiquito. Distinto es extinguir por incumplimiento grave de la empresa al amparo del art. 50, que sí da derecho a la indemnización del despido improcedente.
Ya no. Desde la Ley 2/2025 (en vigor el 1 de mayo de 2025), este supuesto se regula en la nueva letra n) del art. 49.1: la empresa debe intentar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguir, y solo puede hacerlo si suponen una carga excesiva, no hay puesto compatible o el trabajador rechaza el cambio.
12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c) ET), salvo en contratos formativos y de sustitución, que no generan esa indemnización. Se suma al finiquito.

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Última actualización: 05 de August de 2026

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