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LM · Artículo 88

Artículo 88 LM: Prohibiciones de registro

Norma: Ley de Marcas (Ley 17/2001) · Fuente oficial: BOE-A-2001-23093 en boe.es ↗

Artículo 88 LM — Prohibiciones de registro
LM · Ley de Marcas BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 88. Prohibiciones de registro

Verificar en boe.es ↗
Prohibiciones de registro. No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87. b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley. c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 88 LM en la práctica?

El artículo 88 de Ley de Marcas (LM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Prohibiciones de registro».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 17/2001 · BOE-A-2001-23093), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 88 LM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88 LM

¿Qué regula el artículo 88 de LM (Ley de Marcas)?

El artículo 88 de Ley de Marcas (Ley 17/2001) regula «Prohibiciones de registro» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Prohibiciones de registro. No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87. b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Le...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 88 LM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2001-23093. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 88 LM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 88 LM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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