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LM · Artículo 82

Artículo 82 LM: Examen preliminar de la solicitud internacional

Norma: Ley de Marcas (Ley 17/2001) · Fuente oficial: BOE-A-2001-23093 en boe.es ↗

Artículo 82 LM — Examen preliminar de la solicitud internacional
LM · Ley de Marcas BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 82. Examen preliminar de la solicitud internacional

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Examen preliminar de la solicitud internacional. 1. Recibida la solicitud de registro internacional, el órgano competente examinará: a) Si la solicitud ha sido presentada en el formulario oficial previsto por el Reglamento común al Arreglo y al Protocolo. b) Si la tasa nacional ha sido pagada. 2. Si la solicitud presentada no cumpliera estos requisitos, se notificará al solicitante los defectos observados, para que, en el plazo que reglamentariamente se determine, los subsane. Si no se subsanasen, se resolverá teniendo por desistida la solicitud. Si la solicitud no presentara ninguno de estos defectos o los mismos hubieran sido subsanados, el órgano competente otorgará como fecha de la solicitud de registro internacional la fecha en que recibió la solicitud o la subsanación de ésta, según proceda, y la transmitirá, con todo lo actuado, a la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de los cinco días siguientes. 3. Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas, como Oficina de origen, examinará si: a) El solicitante tiene derecho a pedir el registro internacional de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Arreglo de Madrid o, en su caso, del artículo 2 del Protocolo. b) Las indicaciones que figuran en la solicitud internacional se corresponden con las del registro nacional o, en su caso, con las de la solicitud de registro nacional, a los efectos de certificar esa conformidad según establece el artículo 3.1) del Arreglo de Madrid o, en su caso, el artículo 3.1) del Protocolo. 4. En el caso de que la solicitud internacional carezca de alguno de los requisitos examinados, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará los defectos al solicitante requiriéndole para que los subsane en el plazo reglamentariamente establecido. Si no se subsanasen, se resolverá teniendo por desistida la solicitud. 5. Si el solicitante subsana los defectos oportunamente, la Oficina Española de Patentes y Marcas indicará como fecha de la solicitud de registro internacional la fecha en que recibió la subsanación. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 82 LM en la práctica?

El artículo 82 de Ley de Marcas (LM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Examen preliminar de la solicitud internacional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 17/2001 · BOE-A-2001-23093), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 82 LM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82 LM

¿Qué regula el artículo 82 de LM (Ley de Marcas)?

El artículo 82 de Ley de Marcas (Ley 17/2001) regula «Examen preliminar de la solicitud internacional» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Examen preliminar de la solicitud internacional. 1. Recibida la solicitud de registro internacional, el órgano competente examinará: a) Si la solicitud ha sido presentada en el formulario oficial previsto por el Reglamento común al Arreglo y al Protocolo. b) Si la tasa nacional h...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 82 LM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2001-23093. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 82 LM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 82 LM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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