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LIVA · Artículo 77

Artículo 77 LIVA: Cuota líquida autonómica

Norma: Ley del IVA (Ley 37/1992) · Fuente oficial: BOE-A-2006-20764 en boe.es ↗

Artículo 77 LIVA — Cuota líquida autonómica
LIVA · Ley del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 77. Cuota líquida autonómica

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Cuota líquida autonómica. 1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70. b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.52 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327. Se modifica el apartado 1 por el art. 27.8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650. Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 28/09/2013, en vigor a partir del 29/09/2013. Modificación publicada el 28/12/2012, en vigor a partir del 28/12/2012. Modificación publicada el 19/12/2009, en vigor a partir del 01/01/2010. Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 77 LIVA en la práctica?

El artículo 77 de Ley del IVA (LIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Cuota líquida autonómica».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 37/1992 · BOE-A-2006-20764), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 77 LIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77 LIVA

¿Qué regula el artículo 77 de LIVA (Ley del IVA)?

El artículo 77 de Ley del IVA (Ley 37/1992) regula «Cuota líquida autonómica» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Cuota líquida autonómica. 1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requis...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 77 LIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2006-20764. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 77 LIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 77 LIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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