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LIS · Artículo 37

Artículo 37 LIS: Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 37 LIS — Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración

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Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración. 1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema. 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. 3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico pericial definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c), carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que este se hubiera entregado con anterioridad. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.14 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2025-15424 Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 25/07/2025, en vigor a partir del 26/07/2025. Modificación publicada el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 37 LIS en la práctica?

El artículo 37 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 37 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37 LIS

¿Qué regula el artículo 37 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 37 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración. 1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema. 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 37 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 37 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 37 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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