Legia.es
LIS · Artículo 7

Artículo 7 LIS: Obligaciones del asegurador y del perjudicado

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 7 LIS — Obligaciones del asegurador y del perjudicado
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado

Verificar en boe.es ↗
Obligaciones del asegurador y del perjudicado. 1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. La reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla. La comunicación por parte del perjudicado también deberá producirse cuando se inicie un procedimiento penal a instancia de este y se equiparará a la reclamación extrajudicial prevista en el párrafo anterior. No será necesaria reclamación extrajudicial cuando el procedimiento se inicie de oficio, debiendo practicarse en tal caso la correspondiente notificación por el órgano judicial. Esta reclamación, comunicación o notificación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. En el momento en el que se notifique fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se iniciará un nuevo plazo de prescripción de un año. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente. La entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal o de liquidación, o su administrador o liquidador, informará al organismo de indemnización competente cuando indemnice o rechace su responsabilidad en relación con las reclamaciones recibidas. 2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4. A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, esta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida. El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. 3. Para que sea válida a los efectos de esta ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se r... [ver texto completo en BOE]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 7 LIS en la práctica?

El artículo 7 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Obligaciones del asegurador y del perjudicado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 7 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 7 LIS a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →
STS 9397/2024 Ver sentencia →

Hurto vs robo: distinción y penas

El hurto (art. 234 CP) se distingue del robo (art. 237 CP) por la ausencia de fuerza o violencia. Si el valor de lo sustraído no excede 400€, el hurto es delito leve (art. 234.2). El robo con fuerza en las cosas tiene pena de 1 a 3 años de prisión. El robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años.

STS 8095/2024 Ver sentencia →

Pensión compensatoria: criterios y temporalidad

La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...

STS 7651/2024 Ver sentencia →

Pensión compensatoria: criterios y temporalidad

La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...

STS 9531/2024 Ver sentencia →

Hurto vs robo: distinción y penas

El hurto (art. 234 CP) se distingue del robo (art. 237 CP) por la ausencia de fuerza o violencia. Si el valor de lo sustraído no excede 400€, el hurto es delito leve (art. 234.2). El robo con fuerza en las cosas tiene pena de 1 a 3 años de prisión. El robo con violencia o intimidación, de 2 a 5 años.

STS 8038/2024 Ver sentencia →

Pensión compensatoria: criterios y temporalidad

La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7 LIS

¿Qué regula el artículo 7 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 7 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Obligaciones del asegurador y del perjudicado» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Obligaciones del asegurador y del perjudicado. 1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gasto...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 7 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 7 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 7 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.