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LIS · Artículo 124

Artículo 124 LIS: Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior

Norma: Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) · Fuente oficial: BOE-A-2004-18911 en boe.es ↗

Artículo 124 LIS — Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior
LIS · Ley del Impuesto sobre Sociedades BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior

Verificar en boe.es ↗
Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior. 1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas. 2. A partir de los cincuenta años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con los factores correctores de aumento siguientes: a) desde cincuenta hasta sesenta años, se aplica un factor corrector del 1,10, b) desde sesenta hasta setenta años, se aplica un factor corrector del 1,15 y c) a partir de setenta años se aplica un factor corrector del 1,30. Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10197. Texto añadido, publicado el 23/09/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 124 LIS en la práctica?

El artículo 124 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 27/2014 · BOE-A-2004-18911), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 124 LIS, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124 LIS

¿Qué regula el artículo 124 de LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)?

El artículo 124 de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula «Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior. 1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas. 2. A partir de los cincuenta años de edad del l...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 124 LIS en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-18911. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 124 LIS a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 124 LIS y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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