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LH · Artículo 71

Artículo 71 LH: Secciones contra la violencia sobre la mujer

Norma: Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 71 LH — Secciones contra la violencia sobre la mujer
LH · Ley Hipotecaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer

Verificar en boe.es ↗
Secciones contra la violencia sobre la mujer. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por el siguiente texto: «En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. A estas Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias. En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen reglamentariamente. A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes funciones: a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. b) Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente.» Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 71 LH en la práctica?

El artículo 71 de Ley Hipotecaria (LH) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Secciones contra la violencia sobre la mujer».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (DL 08/02/1946 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 71 LH, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71 LH

¿Qué regula el artículo 71 de LH (Ley Hipotecaria)?

El artículo 71 de Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) regula «Secciones contra la violencia sobre la mujer» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Secciones contra la violencia sobre la mujer. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por el siguiente texto: «En la Fiscalía de la Audiencia Naciona...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 71 LH en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 71 LH a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 71 LH y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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