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LH · Artículo 43

Artículo 43 LH: Organización territorial

Norma: Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 43 LH — Organización territorial
LH · Ley Hipotecaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 43. Organización territorial

Verificar en boe.es ↗
Organización territorial. Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. 2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. 3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. 4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.» Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 43 LH en la práctica?

El artículo 43 de Ley Hipotecaria (LH) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Organización territorial».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (DL 08/02/1946 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 43 LH, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43 LH

¿Qué regula el artículo 43 de LH (Ley Hipotecaria)?

El artículo 43 de Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) regula «Organización territorial» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Organización territorial. Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su á...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 43 LH en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 43 LH a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 43 LH y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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