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LH · Artículo 28

Artículo 28 LH: Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

Norma: Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) · Fuente oficial: BOE-A-2004-21760 en boe.es ↗

Artículo 28 LH — Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
LH · Ley Hipotecaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

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Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. Subir CAPÍTULO V Derecho a la reparación Se añade, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Texto añadido, publicado el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Subir Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. Se añade, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Texto añadido, publicado el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Subir Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el derecho a la reparación. 1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. 2. Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos: a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad. b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales. c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante. d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida. e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. 3. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos. Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios. 5. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas. 6. Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas. Se añade, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Texto añadido, publicado el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Subir TÍTULO III Tutela Institucional Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 28 LH en la práctica?

El artículo 28 de Ley Hipotecaria (LH) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (DL 08/02/1946 · BOE-A-2004-21760), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 28 LH, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28 LH

¿Qué regula el artículo 28 de LH (Ley Hipotecaria)?

El artículo 28 de Ley Hipotecaria (DL 08/02/1946) regula «Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. Subir...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 28 LH en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2004-21760. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 28 LH a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 28 LH y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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