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Cómo cancelar un contrato de multipropiedad (timeshare)

Para cancelar un contrato de aprovechamiento por turno (timeshare o multipropiedad) tienes dos vías principales: desistir en los 14 días naturales siguientes a la firma sin alegar motivo (art. 12 de la Ley 4/2012), o ped

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Para cancelar un contrato de aprovechamiento por turno (timeshare o multipropiedad) tienes dos vías principales: desistir en los 14 días naturales siguientes a la firma sin alegar motivo (art. 12 de la Ley 4/2012), o pedir judicialmente la nulidad cuando el contrato dura más de 50 años, no determina el objeto o cobró anticipos prohibidos. La Sala Primera del Tribunal Supremo viene declarando la nulidad de muchos de estos contratos y ordenando devolver lo pagado.

En resumen

  • Desistimiento libre: 14 días naturales desde la firma, sin coste ni penalización (art. 12 Ley 4/2012).
  • Anticipos prohibidos: ningún pago antes de que termine el plazo de desistimiento; si los cobraron, el acto es nulo de pleno derecho y puedes reclamar el duplo de lo entregado o garantizado (art. 13 Ley 4/2012).
  • Duración: el régimen debe durar entre 1 y 50 años; un contrato indefinido o superior a 50 años es nulo (art. 24 Ley 4/2012; antes art. 3 Ley 42/1998, que fijaba de 3 a 50 años).
  • Objeto indeterminado: los contratos "flotantes" sin turno ni alojamiento concretos son nulos.
  • Devolución: declarada la nulidad, el Tribunal Supremo (Sala Primera) ordena restituir lo pagado.

Qué es un contrato de aprovechamiento por turno

Es el contrato por el que adquieres el derecho a usar un alojamiento turístico durante un periodo concreto cada año (un "turno", normalmente una o varias semanas) a cambio de un precio inicial y unas cuotas de mantenimiento anuales. Coloquialmente se le llama timeshare o multipropiedad, aunque jurídicamente no es propiedad de un inmueble.

La norma vigente es la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Los contratos anteriores a su entrada en vigor se rigen por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, hoy derogada pero aplicable a esos contratos.

El derecho de desistimiento de 14 días

El artículo 12 de la Ley 4/2012 reconoce un derecho de desistimiento sin necesidad de justificación: puedes echarte atrás durante los 14 días naturales siguientes a la firma del contrato (o a la recepción del documento contractual si te lo entregaron después). Desistir significa dejar sin efecto el contrato unilateralmente, sin tener que dar explicaciones.

El desistimiento no te genera ningún coste ni obligación de indemnizar por servicios que se hubieran podido prestar antes de ejercerlo. Si el contrato no informó correctamente del derecho de desistimiento o no incluyó el formulario, el plazo se amplía sustancialmente. Este derecho funciona igual que el derecho de desistimiento de 14 días en las compras online: catorce días naturales, por escrito y sin penalización.

ConceptoRegla legal
Plazo ordinario14 días naturales desde la firma (art. 12)
FormaPor escrito; conserva prueba (burofax recomendado)
Coste para el consumidorNinguno; sin penalización

Anticipos prohibidos durante el desistimiento

El artículo 13 de la Ley 4/2012 prohíbe expresamente cobrarte cualquier anticipo, garantía, reserva de dinero en cuenta o reconocimiento de deuda antes de que termine el plazo de desistimiento. Cualquier pago exigido en ese periodo infringe la ley: los actos realizados en contra de esta prohibición son nulos de pleno derecho (es decir, no producen ningún efecto, como si nunca se hubieran hecho).

La consecuencia es contundente: si entregaste cantidades pese a la prohibición, tienes derecho a reclamar el duplo de las cantidades entregadas o garantizadas. La misma regla existía en el artículo 11 de la Ley 42/1998 para los contratos antiguos (derecho a la devolución de la cantidad duplicada). Esta es una de las causas por las que muchos contratos terminan anulados o con condena a devolver el doble de los anticipos.

Nulidad por duración superior a 50 años o por objeto indeterminado

El artículo 24 de la Ley 4/2012 establece que la duración del régimen "será superior a un año y no excederá de cincuenta años". El artículo 3 de la antigua Ley 42/1998 fijaba un límite equivalente (de 3 a 50 años). Por tanto:

  • Un contrato de duración indefinida o superior a 50 años vulnera la ley y es nulo.
  • Un contrato con objeto indeterminado (las llamadas fórmulas "flotantes", sin concretar el turno ni el alojamiento) también es nulo por falta de determinación del objeto.

La Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina: declara la nulidad de contratos de aprovechamiento por turno por duración indefinida o por indeterminación del objeto (modalidad flotante), y ha desestimado de forma reiterada los recursos de casación de las empresas vendedoras. Declarada la nulidad, el efecto es la restitución de las cantidades pagadas.

La protección alcanza también a la financiación vinculada: el Tribunal Supremo ha resuelto que la nulidad del contrato principal arrastra la del préstamo o financiación asociada, en beneficio del consumidor.

Cómo reclamar la devolución paso a paso

  • 1. Reúne la documentación: contrato, anexos, justificantes de pagos, recibos de cuotas y cualquier comunicación con la empresa.
  • 2. Si estás dentro de los 14 días: ejercita el desistimiento por escrito (burofax con acuse) y conserva la prueba.
  • 3. Si ha pasado el plazo: valora la nulidad por duración indefinida/superior a 50 años, objeto indeterminado o anticipos prohibidos.
  • 4. Reclamación previa: remite una reclamación formal a la empresa exigiendo la devolución (y el duplo de los anticipos cobrados en el periodo de desistimiento).
  • 5. Vía judicial: si no hay acuerdo, interpón demanda de nulidad ante el juzgado de primera instancia, pidiendo la restitución de lo pagado y, en su caso, la nulidad de la financiación vinculada.

La acción de nulidad por contravención de norma imperativa permite reclamar aunque el contrato se firmara hace años. Por la complejidad probatoria y el cálculo de las cantidades, conviene contar con asesoramiento profesional. Si lo que te frena es una empresa que pone trabas para dejar de cobrarte, te puede orientar nuestra guía sobre la suscripción imposible de cancelar.

Ejemplo práctico

Una pareja jubilada firmó en 2015 un contrato de aprovechamiento por turno de duración indefinida sobre una semana "flotante" (sin turno ni apartamento concretos). En la propia firma les exigieron un anticipo de 3.000 euros como "reserva". Años después dejaron de poder pagar las cuotas anuales y quisieron salir.

Su contrato reúne tres posibles causas de nulidad: duración indefinida (frente al máximo de 50 años del art. 24 Ley 4/2012), objeto indeterminado por la fórmula flotante y cobro de un anticipo durante el periodo de desistimiento (art. 13 Ley 4/2012). Tras una reclamación previa sin respuesta, interponen demanda de nulidad ante el juzgado de primera instancia pidiendo la restitución de lo pagado y el duplo del anticipo cobrado en el periodo prohibido. Es un caso ilustrativo, no una promesa de resultado: cada contrato debe analizarse individualmente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo salir de un timeshare?

Si estás dentro de los 14 días naturales desde la firma, desiste por escrito sin alegar motivo (art. 12 Ley 4/2012), sin coste alguno. Pasado ese plazo, la vía habitual es solicitar la nulidad del contrato cuando incurre en alguna causa legal (duración indefinida o superior a 50 años, objeto indeterminado o anticipos prohibidos) y reclamar la devolución de lo pagado.

¿Cómo anular un contrato de multipropiedad?

Se anula judicialmente cuando vulnera normas imperativas: duración del régimen superior a 50 años o indefinida (art. 24 Ley 4/2012; art. 3 Ley 42/1998), falta de determinación del objeto (turno o alojamiento no concretados) o cobro de anticipos en el periodo de desistimiento (art. 13 Ley 4/2012). La Sala Primera del Tribunal Supremo viene declarando nulos estos contratos y ordenando restituir las cantidades.

¿Puedo recuperar los anticipos que pagué al firmar?

Sí. El artículo 13 de la Ley 4/2012 (y el artículo 11 de la Ley 42/1998 para contratos antiguos) prohíbe cobrar anticipos antes de que expire el plazo de desistimiento; los actos contrarios son nulos de pleno derecho. Si te los cobraron, puedes exigir el duplo de las cantidades entregadas o garantizadas.

¿Sirve de algo dejar de pagar las cuotas de mantenimiento?

No es recomendable como única estrategia: el impago puede generar reclamaciones de la empresa y deuda. Lo eficaz es atacar la validez del contrato (desistimiento o nulidad) por las vías legales y, en paralelo, reclamar formalmente la devolución de lo abonado.

¿Qué pasa con el préstamo que firmé para pagar la multipropiedad?

El Tribunal Supremo ha resuelto que la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno alcanza a la financiación vinculada contratada para pagarlo, de modo que la anulación del contrato principal puede arrastrar también la del préstamo asociado, en protección del consumidor.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base exclusivamente en fuentes oficiales: Ley 4/2012 (BOE-A-2012-9111), Ley 42/1998 (BOE-A-1998-28992) y notas de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ, Sala Primera del Tribunal Supremo). Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Si estás dentro de los 14 días naturales desde la firma, desiste por escrito sin alegar motivo (art. 12 Ley 4/2012), sin coste alguno. Pasado ese plazo, la vía habitual es solicitar la nulidad del contrato cuando incurre en alguna causa legal (duración indefinida o superior a 50 años, objeto indeterminado o anticipos prohibidos) y reclamar la devolución de lo pagado.
Se anula judicialmente cuando vulnera normas imperativas: duración del régimen superior a 50 años o indefinida (art. 24 Ley 4/2012; art. 3 Ley 42/1998), falta de determinación del objeto (turno o alojamiento no concretados) o cobro de anticipos en el periodo de desistimiento (art. 13 Ley 4/2012). La Sala Primera del Tribunal Supremo viene declarando nulos estos contratos y ordenando restituir las cantidades.
Sí. El artículo 13 de la Ley 4/2012 (y el artículo 11 de la Ley 42/1998 para contratos antiguos) prohíbe cobrar anticipos antes de que expire el plazo de desistimiento; los actos contrarios son nulos de pleno derecho. Si te los cobraron, puedes exigir el duplo de las cantidades entregadas o garantizadas.
No es recomendable como única estrategia: el impago puede generar reclamaciones de la empresa y deuda. Lo eficaz es atacar la validez del contrato (desistimiento o nulidad) por las vías legales y, en paralelo, reclamar formalmente la devolución de lo abonado.
El Tribunal Supremo ha resuelto que la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno alcanza a la financiación vinculada contratada para pagarlo, de modo que la anulación del contrato principal puede arrastrar también la del préstamo asociado, en protección del consumidor.

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Última actualización: 27 de July de 2026

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