Legia.es
LGUM · Artículo 73

Artículo 73 LGUM: Organización, gestión y control del Fondo

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 73 LGUM — Organización, gestión y control del Fondo
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 73. Organización, gestión y control del Fondo

Verificar en boe.es ↗
Organización, gestión y control del Fondo. 1. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética estará adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. 2. La gestión del Fondo se asigna al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. 3. La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía que bajo la presidencia de su titular estará compuesto por los titulares de: a) La Dirección General de Política Energética y Minas. b) La Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. c) La Oficina Española del Cambio Climático d) El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. e) Un representante con rango de Director General de los siguientes departamentos ministeriales: 1.º Ministerio de Hacienda. 2.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El secretario del Comité será designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango de Subdirector General. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la composición del Comité. 4. Las funciones de dicho Comité serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas sobre medidas para la promoción de ahorro y eficiencia energética en los distintos sectores de actividad. b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez. c) Formular informes al menos semestralmente sobre la ejecución de las actividades con cargo al Fondo. d) Elaborar el informe anual a efectos del control financiero. El Comité podrá acordar solicitar este informe a la Intervención General de la Administración General del Estado. En el caso, en que el Fondo esté dotado mayoritariamente por aportaciones procedentes de Presupuestos Generales del Estado se solicitará en todo caso, informe de auditoría a la Intervención General de la Administración General del Estado. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 5.5 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/06/2020, en vigor a partir del 25/06/2020. Texto original, publicado el 17/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 73 LGUM en la práctica?

El artículo 73 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Organización, gestión y control del Fondo».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 73 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 73 LGUM a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73 LGUM

¿Qué regula el artículo 73 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 73 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Organización, gestión y control del Fondo» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Organización, gestión y control del Fondo. 1. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética estará adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. 2. La gestión del Fondo se asigna al Instituto para la Divers...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 73 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 73 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 73 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.