Legia.es
LGUM · Artículo 8

Artículo 8 LGUM: Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 8 LGUM — Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 8. Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Verificar en boe.es ↗
Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 1. El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales es un registro gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el que quedarán inscritos: a) Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, de acuerdo con la comunicación del artículo 15.1. b) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual y que soliciten alguna de las medidas contempladas en esta Ley. 2. Las inscripciones se practicarán de oficio por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la sección de actividad que corresponda, en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. El Registro será público y su acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas que lo regulen, que también determinarán su funcionamiento, estructura y, en su caso, la publicidad de los datos en él recogidos. 4. La inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una Comunidad Autónoma que lo tenga establecido, conllevará su inscripción en la sección de actividad correspondiente del Registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 5. Asimismo podrán inscribirse en la sección de actividad que corresponda, previa solicitud, las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual que, sin haber solicitado ninguna de las medidas contempladas en esta Ley, necesiten acreditar en algún procedimiento ante cualquier Administración Pública su inscripción, y dicha Administración no cuente con registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio.» Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 11 y se mantiene el apartado 2 como único apartado sin numeración. Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual. El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.» Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 14, y se mantiene el apartado 2 como único apartado sin numeración. Cinco. Los apartados 1 y 4 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo: «1. Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota. Esta comunicación, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se establece a los efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos a los que se refiere el artículo siguiente, así como del control de la obligación de cuota de pantalla recogido en el artículo 18.» «4. En los términos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones Públicas que efectúen proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico, no incluirán en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas Administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial.» Seis. Se modifica la letra d) del artículo 39.3 con la siguiente redacción: «d) El incumplimiento de la obligación de comunicación a la que se refiere el artículo 15.1, así como la inexactitud o falsedad en los datos facilitados.» Subir CAPÍTULO III Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 8 LGUM en la práctica?

El artículo 8 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 8 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 8 LGUM a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 Revisar contrato / carta
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →
STS 3560/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 8639/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 8544/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 3140/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

STS 1422/2024 Ver sentencia →

Desheredación justa: causas y maltrato psicológico

La desheredación requiere justa causa legal. El maltrato psicológico del hijo al padre es causa de desheredación aunque no esté expresamente recogido en el art. 853 CC, por interpretación extensiva del maltrato de obra. La falta de relación familiar por sí sola no es causa suficiente.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8 LGUM

¿Qué regula el artículo 8 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 8 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 1. El...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 8 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 8 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 8 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.