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LGUM · Artículo 34

Artículo 34 LGUM: Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias

Norma: Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) · Fuente oficial: BOE-A-2014-10517 en boe.es ↗

Artículo 34 LGUM — Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias
LGUM · Ley de Garantía de la Unidad de Mercado BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 34. Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias

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Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias. 1. Establecido el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), Aena, S.A., aplicará a cada una de las tarifas aeroportuarias el correspondiente porcentaje conforme a lo establecido en esta sección y el resultado se someterá al procedimiento de transparencia y consulta establecido en este artículo, salvo que no proceda conforme a lo previsto en el apartado 2. Las tarifas aeroportuarias correspondientes al primer año de aplicación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), deben ser objeto de consulta en el procedimiento de elaboración por Aena, S.A., de la propuesta de DORA. No obstante, en el caso de que, aprobado el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), las tarifas aeroportuarias propuestas por Aena, S.A., deban sufrir modificaciones sustanciales, en particular para adaptarse al ingreso máximo anual por pasajero (IMAP) aprobado, deberá realizarse un nuevo período de consultas con una duración mínima de dos meses. 2. Al menos una vez al año, salvo que se haya llegado a un acuerdo previo plurianual y, en todo caso, cuando la propuesta de Aena S.A. elaborada conforme a lo previsto en el apartado anterior implique cualquier modificación o actualización de sus tarifas aeroportuarias, Aena, S.A., deberá llevar a cabo un periodo de consultas con las asociaciones representativas de usuarios. Estas consultas versarán sobre el funcionamiento del sistema de tarifas y, en su caso, sobre sus modificaciones y actualizaciones, en particular sobre la correcta determinación y aplicación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), así como sobre el mantenimiento de los niveles de calidad exigibles. Durante el periodo de consultas Aena, S.A., intentará alcanzar acuerdos con las asociaciones representativas de usuarios, incluidos, en su caso, acuerdos de calidad de servicios conforme a lo previsto en esta Sección respetando los estándares mínimos de calidad previstos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). 3. El período de consultas deberá iniciarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato anterior a aquél en que pretendan aplicarse dichas tarifas y tendrá una duración mínima de dos meses. Cuando por causas excepcionales Aena, S.A., no pueda cumplir lo dispuesto en este apartado deberá justificarlo ante las asociaciones representativas de usuarios y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. En el procedimiento de consultas Aena, S.A., y las compañías usuarias deberán facilitarse la información prevista en el artículo siguiente. Esta información tiene carácter confidencial, y el incumplimiento de este deber de confidencialidad será sancionado conforme a lo previsto en dicho artículo. 5. Concluido el período de consultas o cuando éste no proceda conforme a lo previsto en el apartado 2, el Consejo de Administración de Aena, S.A., aprobará las tarifas aeroportuarias aplicables conforme a lo previsto en el apartado 1, y las comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a las asociaciones representativas de usuarios y a la Dirección General de Aviación Civil, a más tardar el 31 de julio del ejercicio anterior a aquél en que pretenda aplicarse la modificación o actualización o cuando concluyan las consultas, cuando se trate de las efectuadas por Aena, S.A., conforme a lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo. En la decisión sobre la modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias, Aena, S.A., deberá considerar los puntos de vista puestos de manifiesto por las compañías usuarias y justificar sus decisiones en caso de desacuerdo. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 34 LGUM en la práctica?

El artículo 34 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LGUM · BOE-A-2014-10517), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 34 LGUM, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34 LGUM

¿Qué regula el artículo 34 de LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado)?

El artículo 34 de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) regula «Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias. 1. Establecido el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), Aena, S.A., aplicará a cada una de las tarifas aeroportuarias el correspondiente porcenta...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 34 LGUM en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2014-10517. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 34 LGUM a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 34 LGUM y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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