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LGT · Artículo 148

Artículo 148 LGT: Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección

Norma: Ley General Tributaria (Ley 58/2003) · Fuente oficial: BOE-A-2003-23186 en boe.es ↗

Artículo 148 LGT — Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección
LGT · Ley General Tributaria BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 148. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección

Verificar en boe.es ↗
Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección. 1. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial. 2. Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado. 3. Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo a) del apartado 4 del artículo 101 de esta ley y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 148 LGT en la práctica?

El artículo 148 de Ley General Tributaria (LGT) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 58/2003 · BOE-A-2003-23186), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 148 LGT, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 148 LGT

¿Qué regula el artículo 148 de LGT (Ley General Tributaria)?

El artículo 148 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula «Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección. 1. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial. 2. Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tribu...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 148 LGT en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2003-23186. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 148 LGT a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 148 LGT y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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