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Dación en pago: cuándo puedes entregar la vivienda al banco

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Pasos urgentes: ¿Qué hacer HOY si ya no puedes pagar la hipoteca?

Si has recibido una notificación de ejecución hipotecaria, has perdido tu empleo o estás en situación de sobreendeudamiento severo, no esperes más de 48 horas. La dación en pago no es automática ni está garantizada: requiere acción inmediata y estrategia jurídica precisa.

➡️ Hoy mismo:

  1. No firmes nada sin asesoramiento — ni acuerdos extrajudiciales, ni “cartas de intención”, ni documentos que renuncien a derechos.
  2. Solicita copia íntegra de la escritura de préstamo hipotecario y del contrato de préstamo (BOE exige transparencia Ley 2/2011, art. 4).
  3. Envía por burofax al banco una solicitud formal de dación en pago, citando expresamente el Real Decreto-Ley 6/2012, art. 2 (reforma de la Ley Hipotecaria) y el Código Civil, art. 1911 (extinción de obligaciones por entrega del bien).
  4. Si el banco se niega, la vía es el procedimiento de segunda oportunidad, no una inexistente «demanda de sobreendeudamiento» con umbrales de renta o de deuda: no hay tal requisito de «60 % del SMI» ni de «50.000 €». Se tramita conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, y desde la reforma de 2022 el concurso de la persona natural no empresaria corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.

⚠️ Y conviene entender por qué el banco puede negarse, porque aquí se lee justo lo contrario de lo que dice la ley: el art. 1911 CC no establece que la obligación se extinga entregando el bien; establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (art. 1911 CC). Ese es el principio que hace que la deuda sobreviva a la subasta si el inmueble no cubre lo debido. Por eso la dación requiere el consentimiento del acreedor: el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a recibir otra distinta, aunque sea de igual o mayor valor (art. 1166 CC); y cuando se cede el bien en pago, salvo pacto en contrario solo libera por el importe líquido de lo cedido (art. 1175 CC). De ahí el consejo práctico: exige que la escritura diga expresamente que la dación extingue la totalidad de la deuda.

⚠️ Error grave frecuente: Creer que “entregar las llaves” basta. Sin acuerdo escrito y registro en el Registro de la Propiedad, sigues siendo propietario y deudor. El banco puede seguir reclamando la diferencia (saldo insatisfecho), incluso años después.

📌 Fíjate en la consecuencia de lo anterior, porque es contraintuitiva y explica por qué «entregar las llaves» es tan mal negocio: quien deja el piso sin firmar nada sigue siendo propietario y deudor. La responsabilidad patrimonial es universal —se responde con todos los bienes, presentes y futuros (art. 1911 CC)— y el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la debida, aunque valga más (art. 1166 CC). Por eso, si la vivienda se subasta por menos de lo debido, la deuda sobrevive por la diferencia, y el banco puede reclamarla años después.

De ahí la única forma segura de hacer una dación: por escrito, en escritura pública, con la cláusula expresa de que la entrega extingue la totalidad de la deuda —sin ella, la cesión de bienes solo libera por el importe líquido de lo cedido (art. 1175 CC)— y con inscripción en el Registro de la Propiedad. Guarda además la carta de cancelación y pide certificación registral de que la carga ha quedado cancelada.

¿Qué es la dación en pago? Definición jurídica clara y sin tecnicismos

La dación en pago es un mecanismo legal de extinción de la deuda hipotecaria mediante la entrega voluntaria y aceptada del inmueble al acreedor (banco), con efecto liberatorio total —es decir, cancela toda la deuda, incluido el capital pendiente, intereses y costas— siempre que se cumplan los requisitos legales estrictos.

No es una “entrega simbólica”, ni una “renuncia al piso”. Es un acto jurídico bilateral: requiere la aceptación expresa del banco y su formalización ante notario o en resolución judicial. Su base legal principal es el Código Civil, art. 1911, conviene describirla por lo que es, porque el Código Civil no la regula con ese nombre: hay dación en pago cuando el acreedor acepta recibir una prestación distinta de la debida y la da por equivalente. La pieza legal de la que arranca es la contraria, y por eso el consentimiento del banco es imprescindible: «El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida» (art. 1166 CC).

En el contexto hipotecario, esto se aplica con dos marcos complementarios:

  • El régimen general del Código Civil, art. 1911, que es el principio del que todo esto arranca: «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». Por eso la dación necesita el acuerdo del banco: sin él, la entrega de la vivienda no extingue el resto de la deuda. Conviene saber que los artículos 1912 a 1920 del Código Civil están derogados desde el 1 de septiembre de 2004 por la Ley 22/2003, Concursal, y que en caso de concurso la clasificación de los créditos se rige por la Ley Concursal, no por el Código Civil;
  • Y el régimen especial para deudores vulnerables regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, art. 2, modificado por la Ley 1/2013, art. 12, que impone al banco la obligación de negociar de buena fe la dación cuando concurran ciertos requisitos sociales y económicos.

⚠️ Importante: La dación en pago no es lo mismo que la subasta judicial. En la subasta, el banco adquiere el inmueble por el mejor postor (puede ser menos que la deuda), y luego puede reclamar la diferencia. En la dación, si se aprueba, la deuda desaparece por completo.

Requisitos legales obligatorios: ¿Quién tiene derecho y cuándo?

No basta con estar en paro o tener dificultades. La ley exige cumplir simultáneamente tres bloques de requisitos:

🔹 Requisitos objetivos (del inmueble y la deuda):

  • El inmueble debe ser la vivienda habitual del deudor (no segunda residencia ni local comercial).
  • El préstamo debe haberse formalizado antes del 15 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor del RD-Ley 6/2012.
  • La deuda debe ser exclusivamente hipotecaria, sin avales ni préstamos personales vinculados.

🔹 Requisitos subjetivos (del deudor):

  • Ser persona física, no sociedad mercantil.
  • Que el deudor y sus familiares dependientes no posean otros bienes inmuebles (salvo vivienda habitual de otro miembro del núcleo familiar, si está debidamente acreditado).
  • Que los ingresos mensuales del conjunto familiar no superen tres veces el IPREM (en 2024: 2.025 €/mes).

🔹 Requisitos procesales (documentales y temporales):

  • Haber agotado previamente la negociación extrajudicial con el banco (registro de la solicitud en el sistema SAREB o en plataforma oficial del Banco de España).
  • Que la solicitud se haya presentado antes de la adjudicación judicial del inmueble (una vez adjudicado, ya no cabe dación).
  • Aportar documentación probatoria: certificados de empadronamiento, nóminas, vida laboral, informe de deudas, certificado de no propiedad de otros inmuebles (RD-Ley 6/2012, art. 3.3).

❌ Si falla uno solo de estos requisitos, el banco puede negarse legalmente. Pero eso no impide recurrir: muchos rechazos han sido anulados por tribunales al comprobar que el banco incumplió su deber de información o evaluación de vulnerabilidad (Ley 1/2013, art. 12.3).

¿Cómo funciona el proceso paso a paso? Desde la solicitud hasta el registro

El procedimiento tiene tres vías posibles, pero solo dos son efectivas:

  1. Vía extrajudicial (acuerdo con el banco):

    • Envías solicitud por burofax con todos los documentos.
    • El banco dispone de un mes desde que presentas la solicitud con la documentación: «en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud… la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan» (RD-Ley 6/2012, Anexo, apartado 1.b). No son quince días: contar mal ese plazo lleva a dar por incumplido lo que todavía está en tiempo.
    • Si acepta, se firma una escritura notarial de dación en pago.
    • Se presenta en el Registro de la Propiedad para cancelar la hipoteca y registrar la transmisión.
  2. Vía judicial (demanda de dación):

    • Si el banco rechaza o no responde, puedes interponer demanda de dación en pago ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
    • El juez evalúa si concurren los requisitos legales y si el banco actuó de mala fe.
    • Si la sentencia estima la demanda, el banco queda obligado en los términos que fije el fallo. Aquí no cabe invocar el «art. 1912 del Código Civil» que a veces se cita: está derogado desde 2004 junto con los artículos 1913 a 1920 (disposición derogatoria única.3.2 de la Ley 22/2003). Lo que se alega es el incumplimiento del régimen especial aplicable y, en su caso, la mala fe en la negociación.
  3. Vía concursal (solo para sobreendeudamiento severo):

    • Aplicable si tienes múltiples deudas y ingresos muy bajos. Se tramita bajo la Ley 25/2015.
    • El juez Mercantil puede acordar la dación como parte del “acuerdo extrajudicial de pagos” o del “concurso necesario”.

📌 Sobre la vía concursal conviene ser exacto, porque el nombre importa al pedirla: lo que hoy existe es el procedimiento de segunda oportunidad regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, no un «acuerdo extrajudicial de pagos» —figura suprimida en la reforma de 2022—. Y el juez no puede imponer al banco una dación: lo que puede acordarse en ese procedimiento es la exoneración del pasivo insatisfecho cuando se cumplen sus requisitos. Por eso, si el banco rechaza la dación, la salida no es demandar para forzarla, sino valorar la segunda oportunidad con las cuentas delante.

Cantidades, plazos y costes: ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Costes para el deudor:

  • Ninguno para el deudor: los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales «serán satisfechos en todo caso por el acreedor» (RD-Ley 6/2012, art. 11). Y hay un alivio fiscal que casi nadie menciona: la ganancia patrimonial que pueda generarse con la dación está exenta de IRPF para estos deudores (disposición adicional 36.ª de la Ley del IRPF, introducida por este mismo real decreto-ley).
  • Y la deuda se extingue del todo: «la dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda» (Anexo, apartado 3.b) — también libera a los avalistas.
  • Puedes quedarte dos años de alquiler: si lo pides en el momento de solicitar la dación, cabe permanecer «durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda»; el impago de esa renta devenga un interés de demora del 10 % (Anexo, apartado 3.c).
  • El banco asume los gastos de notaría, registro y gestoría.
  • Si se hace por vía judicial, las costas las paga el banco si gana el deudor (lo habitual).

⏱️ Plazos aproximados:

  • Respuesta del banco: un mes desde la presentación de la solicitud con toda la documentación, que es el plazo que fija el Anexo del RD-Ley 6/2012 para notificar y ofrecer el plan.
  • Negociación extrajudicial: hasta 3 meses, según guía del Banco de España.
  • Vía judicial: entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga del juzgado.
  • Inscripción registral tras acuerdo: 48–72 horas si la documentación es correcta.

⚠️ Atención crítica: Algunos bancos ofrecen “dación con reserva de deuda” (entregas el piso pero sigues debiendo la diferencia). Esto es ilegal y nulo de pleno derecho si se aplica al régimen de vulnerables (Ley 1/2013, art. 12.4). Recházalo siempre por escrito.

Tus derechos reales: qué te protege la ley (y qué no)

Tienes derechos vinculantes y exigibles, no meras recomendaciones:

✅ Derecho a que el banco evalúe objetivamente tu situación de vulnerabilidad, no con criterios internos arbitrarios (RD-Ley 6/2012, art. 3.3).
✅ Derecho a recibir respuesta motivada y fundada en derecho, no un formulario genérico de rechazo.
✅ Derecho a que el banco no inicie ejecución mientras dure la negociación (efecto suspensivo automático durante 3 meses, salvo fraude Ley 1/2013, art. 12.2).
✅ Derecho a indemnización por daños si el banco actúa de mala fe, como denegar dación sin justificación o retener documentación.

No tienes derecho a:

  • Que el banco acepte dación si no cumples los requisitos (ej.: si tienes otro piso).
  • Que se cancele la deuda si el inmueble no es tu vivienda habitual.
  • Que se ignoren intereses legítimos devengados antes de la solicitud (pero sí los posteriores, si hay acuerdo).

¿Qué hacer si el banco se niega, dilata o exige condiciones abusivas?

La negativa injustificada es la causa más común de litigios exitosos. Actúa así:

  1. Documenta todo: guarda copias de burofaxes, correos, grabaciones (si están permitidas en tu comunidad autónoma), respuestas del banco.
  2. Denuncia ante el Banco de España: usa su formulario online de reclamaciones. Tienen obligación de resolver en 30 días (Ley 10/2014, art. 43).
  3. Interpone demanda de dación en pago: con abogado especializado en ejecuciones hipotecarias. La jurisprudencia es mayoritariamente favorable: el TS ha anulado decenas de rechazos por falta de motivación (STS 127/2021, fundamento 5).
  4. Solicita medidas cautelares: petición de suspensión de la subasta mientras se resuelve la demanda.

⚠️ Nunca aceptes “refinanciaciones abusivas”: alargar el préstamo a 40 años con intereses variables altos es una trampa. Exige siempre la dación como única solución viable.

Casos especiales: herederos, pensionistas, autónomos y familias numerosas

🔹 Herederos: si heredas una vivienda con hipoteca, antes de negociar nada conviene decidir cómo aceptas la herencia. Aceptándola pura y simplemente respondes de las deudas también con tu propio patrimonio; aceptándola a beneficio de inventario, tu responsabilidad queda limitada a lo que la herencia dé de sí (art. 1010 CC), y la declaración se hace ante notario (art. 1011 CC). Esa decisión pesa más que cualquier negociación posterior con el banco.

Y una precisión sobre el orden de los pasos: la dación solo puede ofrecerla quien es titular, así que primero hay que aceptar y adjudicarse la vivienda en escritura e inscribirla; hasta entonces no hay nada que dar en pago. Si el valor de la vivienda no cubre la deuda, recuerda que la dación no extingue automáticamente el resto: hay que pactar por escrito que la entrega salda la totalidad.

Preguntas frecuentes

Es el acuerdo por el que el deudor entrega la vivienda hipotecada y el acreedor la acepta en pago de la deuda. <strong>No tiene un artículo propio en el Código Civil</strong>: se construye sobre dos preceptos. El art. 1166 dice que «el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida» —de ahí que haga falta el <strong>acuerdo</strong> del banco—, y el art. 1175 regula la cesión de bienes en pago de deudas. El art. 1247 que a veces se cita está <strong>derogado</strong> desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
Puedes solicitarla en cualquier momento, y por regla general <strong>el banco no está obligado a aceptarla</strong>: nadie puede ser compelido a recibir una cosa distinta de la debida (art. 1166 del Código Civil). Pero hay una <strong>excepción con fuerza legal</strong> que conviene conocer: el <strong>Código de Buenas Prácticas</strong> del Real Decreto-ley 6/2012 obliga a las entidades adheridas a aceptar la dación de la <strong>vivienda habitual</strong> cuando el deudor está en el umbral de exclusión que define su art. 2 y la reestructuración de la deuda no ha resultado viable, dentro de los <strong>veinticuatro meses siguientes a la solicitud de reestructuración</strong> (Anexo, apartado 3). Comprueba si tu entidad está adherida y si cumples ese umbral antes de dar por cerrada la puerta.
Sí, y en la práctica va más allá del papel privado: como se transmite un inmueble y hay que cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad, la dación se formaliza en <strong>escritura pública ante notario</strong>. Lo esencial es que el documento diga con claridad <strong>qué parte de la deuda se extingue</strong>: si cancela toda la obligación o solo el importe que cubre el valor del inmueble. Esa línea es la que decide si al día siguiente sigues debiendo dinero.
<strong>Solo si el acuerdo lo dice expresamente.</strong> No se cancela por el hecho de entregar la casa: la cesión de bienes en pago, «salvo pacto en contrario, sólo libera [al deudor] de responsabilidad por el <strong>importe líquido de los bienes cedidos</strong>» (art. 1175 del Código Civil), y de lo que quede se sigue respondiendo «con todos sus bienes, presentes y futuros» (art. 1911). Por eso la escritura debe recoger de forma inequívoca que la entrega extingue <strong>la totalidad</strong> de la deuda, intereses y gastos incluidos. En las daciones del Código de Buenas Prácticas la cancelación total es la regla, y además la ganancia patrimonial queda <strong>exenta</strong> en el IRPF (disposición adicional 36.ª de la Ley del IRPF).

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Última actualización: 08 de September de 2026

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