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LFAGDPD-2613 · Artículo 4

Artículo 4 LFAGDPD-2613: Protección y régimen jurídico

Norma: Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (LFAGDPD-2613) · Fuente oficial: BOE-A-2026-12613 en boe.es ↗

Artículo 4 LFAGDPD-2613 — Protección y régimen jurídico
LFAGDPD-2613 · Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Ge... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 4. Protección y régimen jurídico

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Artículo 4. Protección y régimen jurídico. 1. El Patrimonio Documental de Navarra, integrado por los documentos de titularidad pública y privada que se detallan en este título, está sometido al régimen y a las medidas de protección establecidos en el ordenamiento jurídico para el patrimonio histórico y cultural y, además, a los que se contienen en esta ley foral. 2. Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra podrán ser protegidos a través de su inclusión en las clases de bienes previstas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. 3. Se prohíbe la eliminación o destrucción de los documentos que integran el Patrimonio Documental de Navarra, salvo la autorizada por resolución del órgano competente de acuerdo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el cual deberá incluir el dictamen de la correspondiente Comisión de Evaluación Documental. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 4 LFAGDPD-2613 en la práctica?

El artículo 4 de Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (LFAGDPD-2613) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Protección y régimen jurídico».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LFAGDPD-2613 · BOE-A-2026-12613), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 4 LFAGDPD-2613, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4 LFAGDPD-2613

¿Qué regula el artículo 4 de LFAGDPD-2613 (Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.)?

El artículo 4 de Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (LFAGDPD-2613) regula «Protección y régimen jurídico» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 4. Protección y régimen jurídico. 1. El Patrimonio Documental de Navarra, integrado por los documentos de titularidad pública y privada que se detallan en este título, está sometido al régimen y a las medidas de protección establecidos en el ordenamiento jurídico para el...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 4 LFAGDPD-2613 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-12613. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 4 LFAGDPD-2613 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 4 LFAGDPD-2613 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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