Artículo 299 LECivil-SegCiu: Ciento sesenta y tres
Norma: Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-3439 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 299 LECivil-SegCiu en la práctica?
El artículo 299 de Ley de Seguridad Ciudadana (LECivil-SegCiu) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Ciento sesenta y tres».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2015 · BOE-A-2015-3439), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 299 LECivil-SegCiu, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 299 LECivil-SegCiu
¿Qué regula el artículo 299 de LECivil-SegCiu (Ley de Seguridad Ciudadana)?
El artículo 299 de Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) regula «Ciento sesenta y tres» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Ciento sesenta y tres. Se crea un nuevo Título XIII bis en el
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 299 LECivil-SegCiu en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-3439. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 299 LECivil-SegCiu a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 299 LECivil-SegCiu y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.