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LEC · Artículo 117

Artículo 117 LEC: Aceptación de la recusación por el recusado

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 117 LEC — Aceptación de la recusación por el recusado
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado

Verificar en boe.es ↗
Aceptación de la recusación por el recusado. 1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal. 2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno. Se modifica por la disposición final 4.4 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 117 LEC en la práctica?

El artículo 117 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Aceptación de la recusación por el recusado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 117 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117 LEC

¿Qué regula el artículo 117 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 117 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Aceptación de la recusación por el recusado» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Aceptación de la recusación por el recusado. 1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal. 2. Si estima que la ca...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 117 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 117 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 117 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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