Artículo 101 LEC: Legitimación activa para recusar
Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 101 LEC en la práctica?
El artículo 101 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Legitimación activa para recusar».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 101 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME
Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.
🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada
Buscar más sentencias →Pensión compensatoria: criterios y temporalidad
La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...
Pensión compensatoria: criterios y temporalidad
La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...
Pensión compensatoria: criterios y temporalidad
La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...
Pensión compensatoria: criterios y temporalidad
La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...
Pensión compensatoria: criterios y temporalidad
La pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en un cónyuge respecto al otro. Puede ser temporal o indefinida. Se valora: duración del matrimonio, edad, dedicación familiar, cualificación profesional, perspectivas económicas. Se extingue por matrimonio, convivencia o mejora económ...
Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101 LEC
¿Qué regula el artículo 101 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?
El artículo 101 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Legitimación activa para recusar» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Legitimación activa para recusar. En los asuntos civiles únicamente podrán recusar las partes. El Ministerio Fiscal también podrá recusar, siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir. Téngase en cuenta, par...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 101 LEC en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 101 LEC a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 101 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.