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LDC · Artículo 6

Artículo 6 LDC: Declaraciones de inaplicabilidad

Norma: Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-12946 en boe.es ↗

Artículo 6 LDC — Declaraciones de inaplicabilidad
LDC · Ley de Defensa de la Competencia BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Declaraciones de inaplicabilidad

Verificar en boe.es ↗
Declaraciones de inaplicabilidad. Cuando así lo requiera el interés público, la Comisión Nacional de la Competencia, mediante decisión adoptada de oficio, podrá declarar, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia, que el artículo 1 no es aplicable a un acuerdo, decisión o práctica, bien porque no se reúnan las condiciones del apartado 1 o bien porque se reúnan las condiciones del apartado 3 de dicho artículo. Dicha declaración de inaplicabilidad podrá realizarse también con respecto al artículo 2 de esta Ley. Subir CAPÍTULO II De las concentraciones económicas Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 LDC en la práctica?

El artículo 6 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Declaraciones de inaplicabilidad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 15/2007 · BOE-A-2007-12946), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 LDC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 LDC

¿Qué regula el artículo 6 de LDC (Ley de Defensa de la Competencia)?

El artículo 6 de Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) regula «Declaraciones de inaplicabilidad» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Declaraciones de inaplicabilidad. Cuando así lo requiera el interés público, la Comisión Nacional de la Competencia, mediante decisión adoptada de oficio, podrá declarar, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia, que el artículo 1 no es aplicable a un acuerdo, deci...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 LDC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-12946. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 LDC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 LDC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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