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LDC · Artículo 53

Artículo 53 LDC: Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Norma: Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-12946 en boe.es ↗

Artículo 53 LDC — Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
LDC · Ley de Defensa de la Competencia BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 53. Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 1. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán declarar: a) La existencia de conductas prohibidas por la presente ley o por los artículos 101 o 102 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea. b) La existencia de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. c) No resultar acreditada la existencia de prácticas prohibidas. 2. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán contener: a) La orden de cesación de las conductas prohibidas en un plazo determinado. b) La imposición de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento. En la elección entre condiciones estructurales o de comportamiento de eficacia equivalente se optará por la que resulte menos gravosa para la empresa en cuestión. c) La orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público. d) La imposición de multas. e) El archivo de las actuaciones en los supuestos previstos en la presente ley. f) Y cualesquiera otras medidas cuya adopción le autorice esta ley. 3. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proceder, a propuesta de la Dirección de Competencia, que actuará de oficio o a instancia de parte, a la revisión de las condiciones y de las obligaciones impuestas en sus resoluciones cuando se acredite una modificación sustancial y permanente de las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlas. 4. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, de oficio o a instancia de parte, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que contengan sus resoluciones. Las aclaraciones o adiciones podrán hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o, en su caso, a la petición de aclaración o adición, que deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de tres días siguientes al de la notificación. Los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/04/2021, en vigor a partir del 29/04/2021. Texto original, publicado el 04/07/2007, en vigor a partir del 01/09/2007. Subir Sección 3.ª De las medidas cautelares Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 53 LDC en la práctica?

El artículo 53 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 15/2007 · BOE-A-2007-12946), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 53 LDC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53 LDC

¿Qué regula el artículo 53 de LDC (Ley de Defensa de la Competencia)?

El artículo 53 de Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) regula «Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 1. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán declarar: a) La existencia de conductas prohibidas por la presente ley o por los artículos 101 o 102...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 53 LDC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-12946. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 53 LDC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 53 LDC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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