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LDC · Artículo 14

Artículo 14 LDC: El Consejo de Ministros

Norma: Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-12946 en boe.es ↗

Artículo 14 LDC — El Consejo de Ministros
LDC · Ley de Defensa de la Competencia BOE Consolidado
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 14 LDC en la práctica?

El artículo 14 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «El Consejo de Ministros».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 15/2007 · BOE-A-2007-12946), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 14 LDC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14 LDC

¿Qué regula el artículo 14 de LDC (Ley de Defensa de la Competencia)?

El artículo 14 de Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) regula «El Consejo de Ministros» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: El Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley. Subir CAPÍTULO II Mecanismos de colaboración y cooperación Subir

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 14 LDC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-12946. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 14 LDC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 14 LDC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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