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LCSP · Artículo 7

Artículo 7 LCSP: Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional

Norma: Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) · Fuente oficial: BOE-A-2017-12902 en boe.es ↗

Artículo 7 LCSP — Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
LCSP · Ley de Contratos del Sector Público BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional

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Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. 1. Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. 2. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios. 3. Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 7 LCSP en la práctica?

El artículo 7 de Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 9/2017 · BOE-A-2017-12902), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 7 LCSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7 LCSP

¿Qué regula el artículo 7 de LCSP (Ley de Contratos del Sector Público)?

El artículo 7 de Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) regula «Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. 1. Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. 2. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los cont...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 7 LCSP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2017-12902. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 7 LCSP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 7 LCSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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