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LCSP · Artículo 1

Artículo 1 LCSP: Objeto y finalidad

Norma: Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) · Fuente oficial: BOE-A-2017-12902 en boe.es ↗

Artículo 1 LCSP — Objeto y finalidad
LCSP · Ley de Contratos del Sector Público BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1. Objeto y finalidad

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Objeto y finalidad. 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. 2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. 3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1 LCSP en la práctica?

El artículo 1 de Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Objeto y finalidad».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 9/2017 · BOE-A-2017-12902), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1 LCSP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1 LCSP

¿Qué regula el artículo 1 de LCSP (Ley de Contratos del Sector Público)?

El artículo 1 de Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) regula «Objeto y finalidad» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Objeto y finalidad. 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e iguald...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1 LCSP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2017-12902. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1 LCSP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1 LCSP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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